Política

“No es válida” elección de Ortiz de Zevallos como miembro del TC

Se pronuncian. Docentes de Derecho Constitucional de la PUCP señalan que dicho proceso “adolece de grave déficit de legitimidad constitucional” y que la disolución del Congreso “cumple con lo ordenado” por la Carta Magna.

Ortiz de Zevallos
Ortiz de Zevallos

La designación del abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como nuevo integrante del Tribunal Constitucional, realizada por el Congreso disuelto, no es válida y, por tanto, no le corresponde asumir el cargo, señalan en un comunicado expertos en derecho constitucional.

En el documento, suscrito por 8 docentes de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, se señala también que el cierre del Congreso, dispuesto por el Ejecutivo, se realizó en el marco constitucional.

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Suscriben el documento César Landa, ex presidente del TC, Elena Alvites, Erika GarcíaCobián, Liliana Salomé, Pedro Grandez, Jorge León, Juan Carlos Díaz, Daniel Soria, Abraham Siles y David Lovatón.

Señalan en el comunicado que si bien el Congreso tiene la prerrogativa de designar a los magistrados del TC , “tal función debe cumplirse atendiendo a principios constitucionales, como transparencia y participación, que brinden a la sociedad las garantías de independencia e imparcialidad, fundamentales para el cumplimiento adecuado de las funciones del supremo intérprete de la Constitución”.

Sin embargo, añaden, la designación de Ortiz "es inválida porque no se ha materializado, debido a que no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa, según dispone el art. 16 del Reglamento Normativo del TC.

Eso ocurrió, indican, debido a que ha sido “un proceso que adolece de grave déficit de legitimidad constitucional, expresado en el rechazo a la incorporación de condiciones mínimas de transparencia y control ciudadano. De modo que no es válida dicha designación y, en consecuencia, no corresponde ninguna investidura en el cargo como magistrado constitucional”.

Al referirse a la disolución del Congreso, señalan que se trata de una decisión que se sustenta en la cuestión de confianza, un mecanismo constitucional de equilibrio y balance de poderes, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, y que está regulada por los artículos 132 y 134 de la Constitución Política.

Recuerdan que las normas establecen que la denegación de confianza a dos gabinetes y la disolución del Congreso procuran también que la ciudadanía, a través de nuevas elecciones, defina una nueva composición del Congreso.

“El poder del Estado emana del pueblo…”, así lo ha expresado la Organización de Estados Americanos, señalando que “es conveniente que la polarización política que sufre el país la resuelva el pueblo en las urnas”, afirman los juristas.

Indicaron que el ahora disuelto Congreso, desatendiendo el mandato del artículo 129 de la Constitución, intentó impedir la participación del ex primer ministro Salvador del Solar en la sesión de su pleno del 30 de setiembre para impedir el planteamiento de la cuestión de confianza. Sin embargo, el ex premier logró ese objetivo en torno a su política de reforma y fortalecimiento de las instituciones del Estado, en particular al proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para dar al proceso de selección de magistrados transparencia y control ciudadano.

Este pedido fue votado y rechazado, con lo cual se configura un primer paso de la denegación de confianza, destacan.

Afirman en su comunicado “que en el escenario de selección de nuevos magistrados y magistradas del TC, iniciado por el Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros, al plantear la confianza, indicó expresamente que, de continuarse con este proceso, deficitario en transparencia y cerrado al escrutinio público, se entendería como denegada la confianza solicitada”.


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