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José Domingo Pérez: No se está afectando el inmueble en el que vive PPK | VIDEO | Odebrecht | Poder Judicial

El fiscal José Domingo Pérez aclaró que la vivienda incautada en la calle Choquehuanca no es en la que se encuentra el expresidente, y la otra pertenencia está ubicada en Cieneguilla.

El fiscal José Domingo Pérez se refirió a la incautación de dos inmuebles que le pertenecen a Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y aclaró que ninguno de estos es en el que se encuentra viviendo actualmente al expresidente.

“No se está afectando donde se encuentra el ciudadano PPK, investigado con arresto domiciliario. El inmueble de la calle Choquehuanca es distinto, es una unidad independiente, y es propiedad del a empresa jurídica Dorado Asset Management Company S.A.C., cuyo accionista mayoritario es Kuczynski”, aclaró José Domingo Pérez.

“Se sustentaron los fundamentos que hacen establecer que Dorado habría sido la persona jurídica que se empleó para canalizar los fondos de dinero de Westfield Capital, persona jurídica que tiene dominio de estos dos inmuebles y que cuenta como único titular a PPK”, añadió José Domingo Pérez.

Sobre el inmueble incautado en la calle Choquehuanca, explicó que una vez que los inquilinos desocupen la vivienda, este quedará bajo custodia del Pronabi.

Cabe señalar que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios ordenó la incautación de los dos inmuebles que le corresponden a Pedro Pablo Kuczynski.

Los bienes se encuentran ubicados en la calle Choquehuanca 967, en San Isidro, al costado de la actual vivienda de Pedro Pablo Kuczynski, y en posesión de la empresa investigada Dorado Asset Management Company S.A.C. que le pertenece a PPK, y en el Lote 2-B zona 9 sección 2-b Cieneguilla.

La incautación se logró por un pedido del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en relación al caso Odebrecht.

Asimismo, en el documento de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios se lee que el requerimiento de incautación se dio por la “presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio al Estado”.