
Mujer estuvo un año de baja en España y al volver al trabajo pidió incapacidad temporal: no quisieron pagarle, fue a juicio contra la Seguridad Social y ganó
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en España determinó que la trabajadora tenía derecho a la prestación económica de la Seguridad Social, al validar que las enfermedades que padecía eran independientes.
- ¡Atención jóvenes en España! El Bono Cultural Joven ya está aquí: cómo solicitar el beneficio y cuáles son los requisitos
- Chilena en España revela cuál es la expresión que más le ha costado entender tras vivir dos años en el país: “A mí no me importa”

La incapacidad temporal del trabajo es un proceso que todos los trabajadores buscan obtener al presentar algún problema de salud. Ese fue el caso de una mujer en España que presentó una dolencia por todo un año, y que al volver al trabajo tuvo otra enfermedad que la incapacitó de continuar sus labores. Luego de tener su primera baja temporal, la Seguridad Social ya no quiso darle otra y no darle su pago.
En los casos de descansos médicos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) menciona que el permiso con pago aplica por 365 días. Sin embargo, también se puede ampliar a 545 días, si el INSS aprueba la prórroga y la recuperación del trabajador se da dentro de ese tiempo.
Pero, ¿qué pasó con el caso de la trabajadora y Seguridad Social? La joven había presentado dos tipos de afectaciones distintas, por lo que terminó en juicio con el INSS.
¿Qué pasó con la mujer y por qué denunció a Seguridad Social?
La mujer había agotado el periodo máximo de 365 días de incapacidad temporal por una tendinitis en el hombro derecho, pero, tras recibir el alta médica, fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano en las manos. El INSS rechazó la nueva baja, argumentando que no correspondía a una recaída de la enfermedad anterior. Sin embargo, el tribunal determinó que ambas afecciones eran independientes y no se solapaban, por lo que la trabajadora tenía derecho a la prestación económica correspondiente.
La trabajadora prestación por incapacidad temporal en una segunda baja médica. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León falló a su favor, considerando que las dos bajas correspondían a patologías distintas y no relacionadas.
Seguridad Social quiso seguir la Ley 170.2, pero no aplicaba en el caso de la trabajadora
El artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación con los procesos de incapacidad temporal (IT).
Según este artículo, una vez transcurridos 365 días desde el inicio de una baja médica, el INSS asume la responsabilidad de emitir el alta médica, así como la de reconocer una prórroga expresa de la situación de IT por un máximo de 180 días adicionales. Además, el INSS es el único competente para iniciar un expediente de incapacidad permanente o para emitir una nueva baja médica en caso de que la patología sea la misma o similar y se produzca dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior.
En el caso de la joven española no se cumple lo mencionado en la Ley 170.2, ya que, ella presentó dos patologías diferentes.