Judicialidad

Juez ordena a padres pagar pensión alimenticia a favor de su hija tras acogimiento familiar provisional por parte del tío paterno

Juez ordena a padres pagar pensión a favor de su hija tras acogimiento familiar provisional por parte de su tío paterno debido a un caso de violencia familiar.

El menor era víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su padre.
El menor era víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de su padre.

El juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Especializado en Familia dispuso que los padres de una menor de 13 años abonen mensualmente una pensión de alimentos en favor de uno de sus familiares, quien se encuentra a cargo de su cuidado desde octubre del año pasado.

La demanda fue presentada luego que el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Violencia Familiar dispusiera el acogimiento familiar provisional de la menor alimentista a favor de R. A. J. L., tío paterno de la menor, debido a que la adolescente era víctima de constantes agresiones físicas y sicológicas por parte de su progenitor. Por tal motivo, el tío decidió asumir su protección y denunció los hechos, iniciando un proceso por violencia familiar que concluyó con el otorgamiento de medidas provisionales de protección en favor de la adolescente.

Tras ser emplazados legalmente, la madre realizo la contestación, pero no participó de la audiencia única; asimismo, el padre de la menor fue declarado rebelde por no presentarse al proceso. En aplicación del principio del interés superior del niño y la ley N° 32266 que amplía la representación procesal en los procesos de alimentos, el juez Moisés Heras de la Cruz resolvió que ambos padres deben cumplir con el pago de la pensión alimenticia razonable y prudente, la cual deberá depositarse mensualmente en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del tío paterno.

Esta decisión se sustenta en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que en todas las medidas concernientes a los menores debe primar su interés superior. Del mismo modo, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes señala que el interés superior del niño constituye la exigencia primordial para la interpretación y aplicación de todas las normas relacionadas con la niñez y adolescencia.

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