SBS autoriza aportes a las AFP mediante billeteras digitales
Además, se establece una regulación sobre el uso de datos personales de los afiliados, garantizando la protección de su información en este nuevo sistema de pago.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el uso de billeteras digitales, aplicativos y otros canales virtuales para realizar aportes a las AFP. La medida amplía las opciones disponibles para que los afiliados puedan realizar sus pagos previsionales y forma parte de los cambios introducidos por la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
La disposición fue aprobada mediante la Resolución SBS N.° 02326-2026, que modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Con ello, los aportes podrán ser canalizados mediante distintos mecanismos digitales ofrecidos por entidades autorizadas.
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Aportes a las AFP podrán pagarse con billeteras digitales
La nueva regulación permite que las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) suscriban convenios con instituciones que ofrezcan servicios de pago. En este grupo se encuentran las empresas del sistema financiero, las entidades de servicios de pago y las empresas de servicios complementarios y conexos.
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A través de estos acuerdos se podrán implementar mecanismos como billeteras digitales y aplicativos para realizar los aportes. Los convenios deberán establecer las condiciones y los plazos bajo los cuales se prestará el servicio de recaudación.
El cambio amplía los canales disponibles para cumplir con una obligación previsional que tradicionalmente se ha realizado mediante mecanismos definidos por las propias administradoras. La incorporación de opciones digitales busca hacer más sencillo el proceso de pago, especialmente para quienes ya utilizan este tipo de herramientas para sus operaciones financieras cotidianas.
¿Qué controles tendrán los nuevos canales de pago?
La posibilidad de utilizar nuevos medios digitales también estará sujeta a reglas de supervisión. La SBS establece que los servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes sobre gestión del riesgo operacional y gobierno corporativo.
El riesgo operacional comprende, entre otros aspectos, las posibles fallas en sistemas, procesos o procedimientos que puedan afectar una operación. En este caso, las entidades que intervengan en la recaudación deberán contar con mecanismos para gestionar estos riesgos y asegurar el funcionamiento del servicio.
La modificación fue elaborada en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en el marco de la adecuación de las reglas del sistema previsional a la Ley N.° 32123.
SBS establece protección para los datos de los afiliados
La resolución también fija disposiciones sobre el uso de los datos personales de los afiliados. La información no podrá ser utilizada sin autorización expresa del titular, salvo en los casos permitidos por la normativa vigente.
La precisión toma relevancia ante la participación de nuevas entidades en el proceso de pago. Para concretar una operación mediante una billetera digital o aplicativo, pueden intervenir distintos proveedores, por lo que la regulación establece límites sobre el tratamiento de la información de los afiliados.
Con esta modificación, la SBS incorpora los canales digitales al esquema de recaudación de aportes del SPP, como parte de la implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano y de las disposiciones que buscan ampliar el acceso al sistema de pensiones.




































