Sunat publica fechas tope para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas y empresas
La Sunat estableció las fechas para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025, que deberán cumplir personas naturales y empresas según el último dígito de su RUC, con plazos diferenciados y formularios virtuales que estarán disponibles desde enero y marzo de 2026.
- SUNAT publica el cronograma oficial para presentar la Declaración Jurada Anual del IR e ITF 2025: revisa cuáles son las fechas límite
- Club César Vallejo, propiedad de César Acuña, reporta deudas coactivas por más de 100 mil soles ante la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó los cronogramas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio 2025.
Escucha la noticiaTexto convertido en audio
Según la norma, las fechas de vencimiento varían de acuerdo con el último dígito del RUC y el tipo de contribuyente.
TE RECOMENDAMOS
REACTIVA PERÚ: MÁS DE S/3,500 MILLONES PERDIDOS | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
Empresas fuera de la Ley 31940: plazos para declarar el IR 2025
Para los negocios o empresas que no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, el plazo para presentar la declaración comenzará el 26 de marzo de 2026 y se extenderá hasta el 13 de abril de 2026.
El cronograma es el siguiente:
| Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
| 0 | 26 de marzo de 2026 |
| 1 | 27 de marzo de 2026 |
| 2 | 30 de marzo de 2026 |
| 3 | 31 de marzo de 2026 |
| 4 | 1 de abril de 2026 |
| 5 | 6 de abril de 2026 |
| 6 | 7 de abril de 2026 |
| 7 | 8 de abril de 2026 |
| 8 | 9 de abril de 2026 |
| 9 | 10 de abril de 2026 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 13 de abril de 2026 |
Personas naturales y MYPE
En el caso de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en la Ley N.° 31940, los vencimientos serán posteriores, entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026, según el último dígito del RUC:
| Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
| 0 | 27 de mayo de 2026 |
| 1 | 28 de mayo de 2026 |
| 2 | 29 de mayo de 2026 |
| 3 | 1 de junio de 2026 |
| 4 | 2 de junio de 2026 |
| 5 | 3 de junio de 2026 |
| 6 | 4 de junio de 2026 |
| 7 | 5 de junio de 2026 |
| 8 | 8 de junio de 2026 |
| 9 | 9 de junio de 2026 |
| Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 10 de junio de 2026 |
Formularios virtuales
La Sunat informó que los formularios virtuales estarán disponibles en las siguientes fechas:
- Formulario Virtual N.° 710 (Renta Anual – Simplificado y Completo – Tercera Categoría e ITF): desde el 2 de enero de 2026 en el portal de la Sunat.
- Formulario Virtual N.° 709 (Renta Anual – Persona Natural): desde el 31 de marzo de 2026, tanto en el portal de la Sunat como en el aplicativo Personas SUNAT.
Como en años anteriores, la entidad recaudadora pondrá a disposición de los contribuyentes información referencial personalizada. Desde el 16 de febrero de 2026 para negocios y empresas, con datos sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones y el Impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Desde el 31 de marzo de 2026 para personas naturales sin negocio, con información sobre rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF.
Esta información deberá ser revisada y, de ser necesario, corregida antes de presentar la declaración.
Impuesto a la Renta: ¿Quiénes están obligados a declarar?
Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en 2025 hayan obtenido, entre otros supuestos:
- Rentas de Quinta Categoría y hayan deducido gastos por alquiler de inmuebles.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría junto con rentas de fuente extranjera y tengan saldo a favor.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría con gastos de arrendamiento atribuidos a cónyuges o concubinos.
- También se debe considerar a quienes tengan un saldo a pagar por rentas de Primera, Segunda Categoría, del Trabajo o de fuente extranjera.
- Saldos a favor de ejercicios anteriores aplicados contra el impuesto o pagos a cuenta.
En el caso de las empresas, están obligadas a declarar aquellas que en 2025:
- Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría en el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario.
- Realizaron operaciones gravadas con el ITF por efectuar pagos que superaron el 15% de sus obligaciones sin usar efectivo o medios de pago.

























