SBS autoriza a cooperativas de ahorro y crédito usar inmuebles como capital para fortalecer patrimonio
Respaldo. La SBS aprobó cambios al reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito. Entidades podrán usar inmuebles saneados como capital, siempre que no superen el 80% del patrimonio.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó nuevas modificaciones al Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) y al Manual de Contabilidad de estas entidades, con el objetivo de fortalecer su patrimonio y garantizar mayor protección a sus socios.
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La medida responde a situaciones detectadas en los primeros años de supervisión del sistema cooperativo, donde se identificó que algunas entidades registraban "incrementos patrimoniales repentinos" por la incorporación de bienes inmuebles, pero sin sustento adecuado. A esto se suma que la principal fuente de fortalecimiento patrimonial de muchas cooperativas ha sido la capitalización de depósitos, es decir, el dinero que los socios tienen ahorrado.
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La medida se oficializó a través de la Resolución n° 02926-2025, publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano.
Cooperativas podrán aumentar su capital social con bienes inmuebles
Uno de los cambios más relevantes es que, de manera excepcional y con autorización de la SBS, las cooperativas podrán incrementar su capital social con aportes de bienes inmuebles, siempre que estén saneados, por ejemplo, sin juicios y problemas registrales.
Es importante precisar que estos bienes no podrán representar más del 80% del patrimonio efectivo de la entidad y deberán contar con al menos dos informes de evaluación elaborados por peritos independientes inscritos en la SBS.
Además, se fijan porcentajes mínimos de reserva cooperativa según el nivel de la cooperativa: 15 % para las de nivel 1, el 25% para las de nivel 2 y el 35% para las de nivel 3. Dichas reservas deben constituirse destinando al menos el 20% de los remanentes anuales.
Mientras no se alcancen estos niveles, las cooperativas no podrán distribuir excedentes entre sus socios ni realizar operaciones que requieran autorización expresa.
Depósitos a plazo como respaldo
Otra novedad es que las cooperativas podrán computar parte de los depósitos a plazo fijo como patrimonio extra, dependiendo de su plazo. Por ejemplo, hasta el 7,5% de los depósitos con vencimiento mayor a dos y hasta tres años; hasta el 10% para los que venzan entre tres y cuatro años; hasta el 12,5% para los que venzan entre cuatro y cinco años; y hasta el 15 % para los que superen los cinco años.
Este mecanismo busca que las cooperativas cuenten con mayor "colchón" patrimonial sin descuidar la seguridad de los aportes de los socios. En el caso de las Coopac de nivel 3, los porcentajes aplicarán solo al saldo de depósitos que exceda la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).
El superintendente de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinosa, explicó que la norma "adapta las disposiciones tradicionales del mundo financiero a la realidad del sistema cooperativo y permitirá que tenga mucho más margen y libertad de acción para seguir impulsando la inclusión financiera".
Por su parte, el superintendente adjunto de cooperativas, Mario Zambrano, sostuvo que "la adaptación pudiese tener una senda que no genere una mayor presión al sistema" y que por ello se han ajustado los plazos del cronograma de adecuación en materia de provisiones. Así no se les aprieta demasiado y pueden adaptarse de manera ordenada.
Es decir, las cooperativas tendrán un margen más razonable de tiempo para adaptarse a las exigencias contables y prudenciales establecidas por la SBS.


























