
Congreso aprueba ley que sanciona con cárcel a quienes manipulen resultados deportivos, pero error legal frustraría su aplicación
La norma busca castigar con hasta ocho años de prisión a quienes alteren resultados de competencias deportivas con fines de apuesta. Penalista advierte que la norma fue mal encajada como delito informático, lo que complica su implementación.
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El Pleno del Congreso de la República aprobó una ley que tipifica como delito la manipulación de resultados deportivos, una medida que apunta a sancionar con máximo ocho años de cárcel a quienes alteren el curso o resultado de una competencia deportiva con el objetivo de obtener beneficios económicos, con fines de apuestas en línea. Sin embargo, desde el ámbito penal critican la forma en que ha sido incluida esta nueva figura legal.
Sofía Hinojosa, abogada penalista del estudio Benites Vargas & Ugaz (BVU), advierte que la norma contiene un error técnico importante, toda vez que incorpora este nuevo delito en el marco de la Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 30096), cuando debió incluirse dentro del catálogo de delitos de corrupción en el ámbito privado.
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"La norma anuncia un delito informático pero regula, en realidad, conductas propias de corrupción en el ámbito privado. Por ello, es un error que haya sido incorporada en la Ley de Delitos Informáticos", indicó.
La conducta sancionada —por ofrecer, prometer o entregar beneficios indebidos para alterar el resultado de una competencia— no está necesariamente relacionada con el uso de sistemas informáticos o tecnológicos, lo que desnaturaliza el sentido del tipo penal y genera problemas de aplicación, apunta la experta.

Congreso aprobó dictamen que modifica la legislación en materia de apuestas deportivas para tipificar como delito la manipulación de resultados deportivos a distancia. Foto: Congreso
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El principio de legalidad se ve comprometido porque no se identifica claramente cuál es el bien jurídico protegido ni la conducta típica sancionada, explica Hinojosa. La norma se enfoca en verbos como “prometer” o "entrega”, pero omite las acciones centrales de este tipo de fraude, como “manipular”, “adulterar” o “predeterminar” de manera fraudulenta el desarrollo o el resultado de un evento deportivo.
Esta falta de precisión podría derivar, según la abogada, en dos escenarios contrapuestos: la total inaplicabilidad de la norma por su ambigüedad, o, peor aún, una aplicación arbitraria en la persecución del delito.

Ley busca sancionar con máximo ocho años de cárcel a quienes alteren el curso o resultado de una competencia deportiva.
"La corrupción privada se refiere a los actos poco éticos e ilegales dentro del sector privado y que puede presentarse no solo en conductas activas, como las de ofrecer o entregar beneficios indebidos, sino también en conductas pasivas como las de recibir o solicitar ventajas. Todas estas son prácticas deshonestas propias del soborno y abuso de poder en relaciones en el ámbito empresarial y comercial. Una de las modalidades de la corrupción privada, precisamente, es la corrupción en el ámbito deportivo", indicó la experta.
Si bien el nuevo delito no existía previamente en el Código Penal peruano, Hinojosa recuerda que desde 2018 ya se contemplan los delitos de corrupción en el ámbito privado, los cuales incluyen conductas como el ofrecimiento o la solicitud de ventajas indebidas en contextos empresariales o deportivos.
Para la especialista, lo aprobado por el Congreso guarda mayor relación con el tipo de corrupción privada que con un delito informático, y debió acogerse bajo esa lógica. De hecho, señala que la fuente de inspiración parece haber sido el artículo 286 bis del Código Penal español, que regula la corrupción deportiva como una forma de corrupción en el ámbito privado.
Manipulación de resultados deportivos: ¿El Estado está preparado para aplicar ley?
La implementación efectiva de esta ley requiere capacidades que hoy el Estado peruano no tiene completamente desarrolladas. La abogada enfatiza que se necesita una estrategia de detección robusta, tecnología para identificar patrones sospechosos en apuestas digitales y cooperación con plataformas deportivas, además de mayor presupuesto y personal capacitado en fiscalías. Sin estas herramientas, la persecución penal quedará en el papel.
"En el sistema penal, los mecanismos de denuncia son un medio importante para detectar la corrupción deportiva, pero es posible que nos encontremos con barreras como recursos y presupuesto limitado para este tipo de investigaciones", refiere.
Recordemos que el Tribunal Constitucional ha establecido que las leyes penales deben contener conductas delictivas redactadas con suficiente certeza para que se pueda conocer con suficiente grado de determinación, cuáles son exactamente las conductas prohibidas.
"Si el delito ha sido incorporado en la Ley de Delitos Informáticos y el tipo penal en ningún lado menciona el sistema informático, ni en sus agravantes ni como medio de comisión, ni como objeto de la conducta o bien jurídico, no se entiende cuál sería la conducta concreta sancionada ni lo que se intenta proteger", advirtió.
El riesgo, señala, es que esta ley se convierta en un ejemplo más de populismo punitivo, es decir normas penales severas, anunciadas con entusiasmo, pero que terminan siendo inaplicables o utilizadas de forma discrecional.