Indecopi advierte que empresas y entidades en Perú que no respondan reclamo en dentro del plazo legal serán sancionadas
Indecopi advierte que las entidades que no respondan a los reclamos de los consumidores en el plazo establecido infrigen el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aclara que las instituciones que no den respuesta a los reclamos de los consumidores en el plazo establecido sufrirán consecuencias económicas. La explicación surge a raíz de una entidad que incumplió con los tiempos para responder una queja.
Indecopi establece que las faltas se contemplan en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, se impone una multa económica a la entidad y se pueden solicitar reparaciones en favor de los agraviados.
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Indecopi sanciona el incumplimiento de respuestas a los reclamos de consumidores
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual indica que el artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone la normativa para el servicio de atención de reclamos.
En primer lugar, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y a dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta días calendario. Sin embargo, el período puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que se pone en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial.
En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse de que la atención sea oportuna y que no se convierta en un obstáculo para el reclamo ante la empresa. Además, no puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo.
Indecopi sancionó a entidad por incumplir plazo de respuesta de reclamo
La Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca ratificó, en segunda instancia administrativa, la sanción económica de 3,10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/16.585, impuesta a la Beneficencia Pública de Cajamarca. Esta multa se debe a la falta de entrega de un ataúd y una carroza fúnebre solicitados por los familiares de una mujer fallecida, así como a la omisión en la atención de un reclamo dentro del plazo establecido por la ley.
Investigaciones recientes revelan que la beneficencia no cumplió con la prestación adecuada del Servicio Funerario Integral de Cajamarca (Serfinc), el cual fue contratado en noviembre de 2016 por el hijo y la nuera de la difunta. Este servicio incluía una serie de elementos como nicho según categoría, ataúd, carroza, salón velatorio, capilla ardiente, comunicado de defunción en televisión, arreglo floral, servicio de mesa de ataúd, carpa en el campo santo y trámites administrativos.
Debido a la falta de cumplimiento por parte de la beneficencia, la familia se vio obligada a contratar a otro proveedor para llevar a cabo la sepultura, lo que generó un gasto adicional de S/5.500. Indecopi determinó que la mencionada entidad infringió el artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no responder en el tiempo estipulado a la queja presentada por los usuarios.
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