Indecopi obliga al Colegio de Trabajadores Sociales del Perú a devolver monto de colegiatura: ¿qué pasó?
Indecopi determinó que el cobro de S/800 por colegiatura realizado por el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú constituye una barrera burocrática ilegal.
El Colegio de Trabajadores Sociales del Perú fue denunciado ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi por exigir un pago de S/800 para la colegiatura, sin seguir la metodología de determinación de costos establecida por el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM. El Indecopi, como entidad encargada de fiscalizar y eliminar barreras burocráticas ilegales, determinó que el cobro no cumplía con la normativa vigente, constituyendo una barrera burocrática. La resolución, sin embargo, ha sido apelada por el Colegio, lo que ha llevado el caso a una segunda instancia para su resolución final.
El caso ha generado gran interés debido al impacto que podría tener en otras entidades que aplican tarifas sin seguir la metodología adecuada. La República conversó con Juan Ñahue, especialista en Derecho Administrativo Económico, Fundador de Dosis Legal, para analizar los alcances de esta resolución y su implicancia en el cobro de tarifas de colegiatura por parte de otras entidades similares.
Según Ñahue, este precedente podría modificar la manera en que diversas instituciones públicas y privadas determinan sus cobros por trámites y servicios, obligándolas a aplicar una metodología que garantice que los montos se ajusten a los costos reales del servicio brindado.
¿Por qué el Indecopi ordenó la devolución del monto de colegiatura?
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi resolvió que el cobro de S/800 aplicado por el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú es ilegal, al no cumplir con los criterios establecidos por el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, que regula la metodología de determinación de costos para tarifas y derechos administrativos en el país.
Según la Resolución N.º 0385-2024/CEB-INDECOPI, el Colegio no acreditó que este cobro estuviera respaldado por una estructura de costos adecuada, como se exige en los artículos 53 y 54 de la Ley N.º 27444.
¿Qué implicaría el fallo del Indecopi para otros colegios profesionales?
Según la resolución mencionada anteriormente, este tipo de cobros debe estar calculado conforme al Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM. Dicho decreto establece que los montos cobrados por trámites administrativos deben reflejar el costo real de los servicios brindados por la entidad.
Juan Ñahue explicó que esta resolución no solo afecta al Colegio de Trabajadores Sociales, sino que también podría sentar un precedente para otros colegios profesionales que no justifiquen adecuadamente sus tarifas de colegiatura. Ñahue indicó que el fallo de la Comisión refleja la importancia de la metodología vigente para calcular los costos en que incurren las entidades para brindar servicios, y que esto debe ser la base de cualquier cobro relacionado con derechos de tramitación.
Indecopi utilizó precedente de cobro ilegal hecho por la Marina de Guerra del Perú
Un antecedente relevante es la Resolución N.º 0532-2024/SEL-INDECOPI, en la que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera ilegal el cobro de una tasa en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú. La decisión fue tomada debido a que la entidad no sustentó la estructura de costos de la tasa, contraviniendo el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM.
Este caso sienta un precedente para el caso del Colegio de Trabajadores Sociales y otras entidades, ya que ratifica que cualquier cobro administrativo debe estar sustentado en costos reales y comprobables.