Economía

Indecopi: padres de familia no están obligados a pagar por estos conceptos de cara al inicio del año escolar 2025

Indecopi establece qué cobros pueden realizar los colegios privados y cuáles no están permitidos en el inicio del año escolar 2025. Conoce las regulaciones sobre matrícula, pensiones y los procedimientos.

Minedu informa que las clases escolares 2025 iniciarán el 17 de marzo. Foto: Andina/Indecopi
Minedu informa que las clases escolares 2025 iniciarán el 17 de marzo. Foto: Andina/Indecopi

Con el inicio del año escolar 2025, los padres de familia deben conocer los pagos permitidos y los que no son obligatorios en los colegios privados. Indecopi ha establecido regulaciones claras para evitar cobros indebidos y proteger los derechos de los consumidores en el sector educativo.

El marco normativo vigente detalla qué conceptos pueden ser exigidos por las instituciones educativas y cuáles no pueden ser condicionantes para el acceso a la educación. Además, se han establecido mecanismos para que los padres puedan presentar reclamos ante cualquier irregularidad detectada.

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Lista oficial de pagos no obligatorios en colegios privados según Indecopi

Indecopi ha especificado que los colegios privados no pueden exigir pagos adicionales fuera de los conceptos permitidos. Entre los cobros no obligatorios figuran:

  • Pagos por actividades extracurriculares opcionales como talleres, excursiones o eventos sociales.
  • Cobranzas por materiales escolares, libros o uniformes que no sean parte del servicio educativo contratado.
  • Cuotas para celebraciones como aniversarios, rifas, bingos o chocolatadas.
  • Condicionamiento del acceso a plataformas virtuales, entrega de libretas de notas o evaluación de exámenes al pago de pensiones.

Asimismo, las instituciones no pueden retener documentos académicos como certificados de estudio en caso de deuda, salvo que esta medida haya sido informada previamente al momento de la matrícula.

Matrícula, pensión y cuota de ingreso: los únicos cobros permitidos en colegios privados

Indecopi establece que los colegios privados solo pueden exigir tres tipos de pagos:

  • Cuota de ingreso: se aplica únicamente a estudiantes nuevos y es un pago por única vez. Si el alumno se retira antes de finalizar el año escolar, la institución debe devolver una parte proporcional de este monto.
  • Matrícula: se paga anualmente y no puede superar el valor de una pensión mensual. Este pago formaliza la inscripción del estudiante en la institución educativa.
  • Pensiones mensuales: deben abonarse al final de cada mes, ya que la normativa prohíbe el cobro adelantado. Cualquier incremento en la pensión debe comunicarse con al menos 30 días de anticipación y estar reflejado en el contrato de matrícula.

Qué hacer si un colegio privado exige pagos indebidos en el año escolar 2025

Ante cualquier cobro no obligatorio, los padres de familia pueden presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones del colegio, ya sea en formato físico o virtual. La institución educativa tiene hasta 15 días hábiles para responder.

Si el reclamo no es atendido o la respuesta no es satisfactoria, se puede recurrir a Indecopi a través de su plataforma Reclama Virtual, llamando al 01 224 7777 en Lima o al 0 800 4 40 40 en otras regiones. También está disponible el correo electrónico habilitado por la entidad para consultas y denuncias.

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