Economía

EsSalud oficializa beneficio inmediato para atención de gestantes afiliadas a sistema de salud: ¿en qué consiste?

El reciente cambio normativo en EsSalud busca la protección de las mujeres gestantes, garantizando acceso oportuno a prestaciones de salud y eliminando barreras para una atención integral.

El beneficio será aplicado tanto para titulares como derechohabientes afiliados a EsSalud. Foto: Andina/EsSalud
El beneficio será aplicado tanto para titulares como derechohabientes afiliados a EsSalud. Foto: Andina/EsSalud

El Gobierno peruano ha modificado el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para otorgar cobertura inmediata a mujeres gestantes afiliadas a EsSalud. Este cambio, publicado el 14 de enero de 2025, responde a la Ley N.º 31469 y busca garantizar derechos clave para la protección de la maternidad.

Con el Decreto Supremo N.º 001-2025-TR, ya no es necesario cumplir con períodos de carencia para acceder a los beneficios de salud en caso de embarazo, eliminando barreras que antes afectaban a muchas mujeres en situación de vulnerabilidad.

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Ley N.º 31469: el beneficio de cobertura inmediata para mujeres gestantes afiliadas

Hasta hace 3 años, las afiliadas a EsSalud debían acreditar al menos tres meses de aportaciones consecutivas o no consecutivas dentro de un período de seis meses para acceder a la cobertura durante el embarazo. Sin embargo, con la publicación de la Ley N.º 31469 en mayo de ese año, se estableció que las gestantes afiliadas tendrían derecho a cobertura inmediata desde el momento de la inscripción. Esta disposición, que estuvo sin aplicación por falta de reglamentación, finalmente entra en vigor con la reciente modificación al artículo 35 del reglamento.

Modificaciones al artículo 35: qué implica el cambio en la seguridad social en salud

El artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud detalla ahora que las mujeres en estado de gestación tienen derecho a prestaciones de salud desde su afiliación a EsSalud. Además, para otros casos, los afiliados regulares y sus derechohabientes seguirán requiriendo los períodos de aportación previamente establecidos, salvo en situaciones de accidentes, donde basta con estar afiliados.

Esta modificación también contempla que los pensionistas y sus derechohabientes mantendrán el acceso a las prestaciones de manera automática desde que se reconozca su condición, eliminando cualquier período de carencia para este grupo.

Plazos y pendientes: los próximos pasos para implementar el beneficio

Si bien la entrada en vigor de esta normativa marca un avance, todavía queda pendiente la adecuación de las normas relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, como los subsidios por maternidad y lactancia. El Decreto Supremo otorga un plazo de 90 días calendario, a partir de su publicación, para que las instituciones responsables, como EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), propongan los cambios necesarios.

Este período de transición será clave para garantizar que el beneficio sea implementado de manera efectiva y que todas las afiliadas puedan acceder sin inconvenientes a los derechos que la ley les otorga. Además, se prevé que estas modificaciones normativas refuercen el compromiso del sistema de salud con la protección de los derechos de las madres gestantes y sus familias.

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