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Economía

Ahora será más fácil solicitar la baja de telefonía, luz, agua o gas natural a los proveedores

Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad podrán solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio.

Los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes. Foto: difusión
Los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes. Foto: difusión

El Gobierno peruano promulgó este sábado la  la Ley 32032, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para simplificar el procedimiento para la solicitud de suspensión, cancelación o baja de servicios públicos, como luz, gas natural, electricidad, agua o saneamiento.

La Ley 32032 modifica el artículo 66 de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor para hacer más sencillo el proceso para dar de baja servicios como luz, agua, teléfono, entre otros, permitiendo que los usuarios puedan gestionar todo de manera virtual.

A detalle, los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la baja del servicio.

El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma expeditiva.

"Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas solicitudes", garantiza la norma.

En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta la solicitud no se encuentre habitado.

Asimismo, dichos usuarios pueden solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del servicio”.