Congreso aprobó régimen temporal de depreciación de edificios, construcciones y vehículos eléctricos

Iniciativa es del Poder Ejecutivo y forma parte de Impulso Perú. Medida busca promover la inversión privada en estos segmentos.

Germán Mori enfatizó que la corrupción y la crisis política afectan el crecimiento del sector construcción. Foto: La República
Germán Mori enfatizó que la corrupción y la crisis política afectan el crecimiento del sector construcción. Foto: La República

Con 75 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles 21 de diciembre el texto sustitutorio del proyecto de ley que establece regímenes especiales de depreciación para edificios, construcciones y vehículos eléctricos, a fin de permitir que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente los mencionados bienes. Esta medida propuesta por el Poder Ejecutivo, forma parte del Plan Impulso Perú.

La depreciación acelerada es un aplazamiento temporal en el pago del IR, de esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los mencionados activos.

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Con el visto bueno del Congreso, se establecen regímenes temporales de depreciación para la inversión realizada en el 2023 y 2024 para los edificios y construcciones, y vehículos eléctricos de la siguiente manera:

  • Edificios y construcciones. Se depreciarán, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33% (el porcentaje actual es de 5% establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también puede ser aplicada por contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.
  • Vehículos eléctricos. Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).

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