Contraloría presenta proyecto de ley para acceder a secreto bancario de funcionarios
Iniciativa busca modificar Ley 27785, de tal manera que el contralor esté facultado a requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.
La Contraloría General de la República presentó el jueves 27 de octubre el Proyecto de Ley n° 3422/2022-CG que establece disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte del Contralor General de la República.
La propuesta legal tiene como objetivo establecer las normas y disposiciones para el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno.
Para ello, busca modificar la Cuarta Disposición Final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
La iniciativa indica que “el contralor general de la República está facultado a requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, correspondiente a los funcionarios y servidores públicos, cuyo cargo o puesto les permita el manejo o administración, directa o indirecta, de fondos del Estado o de organismos sostenidos por este o de quienes hubieran tenido esa condición, en las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, pertenecientes a los tres niveles de gobierno”.
Procedimiento y condiciones para solicitar información
El contralor general, para solicitar la entrega de información bancaria, remite una comunicación escrita a las entidades adscritas a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Estas le proporcionan los datos solicitados de manera directa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
En tanto, en lo que corresponde al levantamiento de la reserva tributaria, se realiza un procedimiento similar al del secreto bancario, pero ante los órganos de la administración tributaria. El plazo para la entrega de información también es de 30 días hábiles.
El personal del Sistema Nacional de Control tiene acceso restringido a la información entregada y, de acceder a ella, está impedido de revelarla, “salvo que la misma sirva de insumo para las acciones legales o administrativas que correspondan, o para atender requerimientos formulados por autoridades competentes”.