Economía

SBS modifica el reglamento para la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones

El contribuyente deberá presentar una declaración jurada en la que menciona conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos.

Modificación se realizó mediante la Resolución SBS N.° 02843-2022 publicada hoy en El Peruano. Foto: Andina
Modificación se realizó mediante la Resolución SBS N.° 02843-2022 publicada hoy en El Peruano. Foto: Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento Operativo para la libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones de los contribuyentes que tienen derecho a la pensión.

Así, mediante la Resolución SBS N.° 02843-2022 publicada hoy, 19 de septiembre, en El Peruano, se añade el siguiente reglamento: para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones (SPP), el afiliado debe presentar, entre otros requisitos, las resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.

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La norma también indica que, en caso de no contar con alguno de los documentos exigidos, el usuario puede llevar otro documento de naturaleza similar.

Desafiliación informada

En el caso del procedimiento de desafiliación informada, se agrega que la AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la SBS o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento.

Esto, para que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y para que pueda determinar si este cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse.

Asimismo, se precisa que el usuario, antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una declaración jurada en la que asegura conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos. Eso, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las leyes N.º 30425 y N° 30478, y por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones (en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas).

Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y la forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados.

“El trámite queda concluido cuando el ciudadano presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desafiliación de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444″, señala la norma.

En este caso, la AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a fin de que esta entidad tome nota de tal circunstancia.

La modificatoria al reglamento entra en vigencia mañana, 20 de setiembre del 2022, y cuenta con un plazo de 30 días calendario para su adecuación.

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