Economía

Avanza en el Congreso proyecto para subir la valla en el directorio de Perupetro

La Comisión de Energía y Minas aprobó el predictamen de insistencia del PL 297-2021-CR, que modifica la Ley Orgánica de Hidrocarburos, pese a las advertenicas del Ejecutivo sobre un posible debilitamiento de Osinergmin.

La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el predictamen de insistencia recaído en las observaciones del poder Ejecutivo a la autógrafa del proyecto de ley 297-2021-CR, que propone la modificación el artículo 6 dela Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y diversos artículos de la Ley 26225, Ley de Organización y Funciones de Perupetro S.A.

Con ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el grupo liderado por el congresista Carlos Alva Rojas el proyecto de ley, presentado el 27 de enero a raíz de la designación de Daniel Salaverry como presidente de Perupetro, que fue observado por el Poder Ejecutivo el 17 de febrero pasado.

El Ejecutivo había hecho precisiones sonre la modificación esgrimida desde el Congreso de los literales b) y g) del artículo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, en el sentido que replantea las funciones pertenecientes al objeto social de Petroperú. En el caso del literal b., la redacción quedaba de esta manera:

b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

(Texto añadido por el Congreso) Las funciones de fiscalización o supervisión que ejerzan otras entidades del Estado en relación con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional no deberán interferir con las que regulan a PERUPETRO S.A. los dispositivos legales que regulan las competencias de otras entidades del Estado relacionadas con las actividades de hidrocarburos deben cumplir con lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley.

Respecto a la inclusión de este segundo párrafo, el Ejecutivo advirtió que Perupetro no tiene funciones de fiscalización ni supervisión, por lo que se debe precisar el objetivo de la modificación y establecerse de forma clara y precisa si alcanza a las funciones de fiscalización ejercida por Osinergmin respecto de la supervisión del MER (Recuperación Máxima Eficiente), el cual se ejerce al amparo de sus competencias establecidas por ley.

“De no realizarse esta precisión, se podría generar un conflicto entre las competencias de Perupetro S. A. y las de Osinergmin”, anotó el Ejecutivo.

No obstante, la Comisión de Energía y Minas sosstuvo que en los contratos celebrados se establece que Perupetro sea supervisor del contrato, por lo que, “para evitar conflictos de intereses y compentencias por erróneas interpretaciones” se hace “necesario enfatizar sus alcances”.

Perupetro: presupuesto para Osinergmin

Otro es el caso del punto 2 del literal G de la referirda norma, que estaba redactado de esta manera:

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos.

Con la modificación planteada por la Comisión de Energía y Minas, quedaría así:

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) del valor de la producción fiscalizada de los hidrocarburos producidos en las áreas bajo contrato

Al respecto, ele Ejecutivo advirtió que se elimina el numeral que incluye la definición de monto por el aporte al sostenimiento de Osinergmin y su forma de cálculo, adicionado a la Ley Orgánica de Hidrocarburos mediante la Ley N° 26734 (1996) y modificado por la Ley N° 26817 (1997).

“En el análisis realizado en el Dictamen no se ha incluido una cuantificación del aporte por regulación ni del aporte al sostenimiento del Osinergmin, ni del efecto que conllevaría la eliminación de este último”, señaló la PCM.

En respuesta, la Comisión de Energía y Minas dijo que la propuesta garantiza que facilitará el control presupuestario del Minem, que a través del Tesoro Público recibirá “el total de las regalías percibidas por Perupetro después de deducirse exclusivamente montos relacionados con la ejecución de los contratos petroleros”.

Perupetro: presidente a tiempo completo

Otro es el caso del artículo 3 de la auógrafa, que también modifica el artículo 12 de la Ley N° 26225 para precisar que “el cargo de Presidente de Directorio es a tiempo completo y a dedicación exclusiva y remunerado”.

En respuesta, el Ejecutivo aclaró que el presidente y los miembros del directorio no mantienen relación laboral alguna con la empresa del Estado en la que participan (artículo 7.4 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado). Además, entre el presidente de directorio y la empresa no existe relación laboral (artículo 30 del Reglamento de Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF).

“Esta modificación normativa podría desnaturalizar el rol del Presidente del Directorio de Perupetro S.A., por lo que se sugiere contar con mayor sustento de la modificación de parte del Congreso y los efectos que tendría”, señala el documento con la firma del premier Aníbal Torres.

Al respecto, la comisión consideró que la exigencia “no es crear vínculos laborales entre empresas del Estado y sus miembros”, sino contemplar que el cargo de presidente de Perupetro es a dedicación exclusiva para el “cabal cumplimiento de sus funciones y estar a disposición de los objetivos de la misma”.