Agregan condiciones para acceder a beneficios tributarios
Ajustes. También se dispone expresamente que no se podrá deducir impuesto a la renta por pago de sobornos.
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1521 para actualizar y hacer más estrictas las reglas a las que deben sujetarse para la evaluación y aprobación de las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios.
Así, se modificó la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, considerando las recomendaciones de varios organismos internacionales como la OCDE, la ONU y la OEA, y se añadió siete condiciones.
Entre ellas, se establece que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud o el medioambiente.
Solo podrán ser beneficiarios aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de servicios, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Además, la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios se sustentarán en una exposición de motivos con el objetivo, alcances de la propuesta, efecto y análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que, si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios constituyen instrumentos de la política económica, implican una menor recaudación tributaria, reduciendo los escasos recursos con los que cuenta el país para invertir en la población, y deben ser usados en los casos que realmente sean requeridos.
Por otro lado, también se aprobó el Decreto Legislativo 1522 que señala expresamente que los pagos por cohecho (sobornos) en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el impuesto a la renta.