Ejecutivo alza la valla para acceder a exoneraciones tributarias
Solo podrán ser beneficiarios aquellos sujetos emitan comprobantes de pago electrónicos por sus prestaciones. Además, no deberá concederse exoneraciones sobre el ISC o a servicios que dañen el medio ambiente.
El gobierno del presidente Pedro Castillo publicó el Decreto Legislativo N° 1521, que modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario en consideración de las recomendaciones de organismos internacionales. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que esta disposición actualiza y hace “más estrictas las reglas a las que deben sujetarse para su evaluación y aprobación”.
De esta manera, se establece que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.
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En este sentido, la exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberán incorporar el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente “respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos”, así como evaluar que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
En el articulado de la propuesta legislativa se deberá señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
MEF: exoneraciones bien sustentadas
En el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del MEF.
“Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)”, refiere la resolución.
Para transparentar el gasto tributario de manera similar al gasto público, se establece la obligación de la Administración Tributaria de publicar en su sede digital, toda norma que otorgue tratamientos tributarios preferenciales información de los contribuyentes beneficiados y el monto del beneficio.
En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar según concentración del uso del beneficio, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente.
“Se concede a la Administración Tributaria un plazo de hasta dos años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieran entrado en vigencia antes del 1 de enero de 2020″, finaliza el documento.
MEF: reducir las exoneraciones
Si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios constituyen instrumentos de la política económica de un país destinados a promover objetivos de política económica o social, el uso de estos instrumentos implica una menor recaudación tributaria, reduciendo los escasos recursos con los que cuenta país para invertir en la población, y deben ser usados en los casos que realmente sean requeridos.
El tributarista David Bravo, socio del Estudio Lazo, De Romaña & Bravo Abogados, destacó para La República que esta norma permite delimitar la facultad legislativa en materia de otorgamiento de beneficios tributarios como las exoneraciones, con la finalidad de que primen criterios objetivos y cuantificables para conceder un beneficio y “no subordinado a factores o intereses políticos”.
“Me parece una buena norma que obligará al que presente la iniciativa a sustentarla debidamente y explicar porqué el beneficio y el universo de sujetos que gozarán de aquel exigiendo además el pronunciamiento del MEF como rector de la política fiscal del país”, refirió el especialista.