Economía

Claves sobre los ajustes tributarios para el 2022

Impuestos. Dieron más plazo de adecuación a la factura electrónica, ampliaron la exoneración de IGV en productos básicos e hicieron precisiones en la tributación de algunas actividades.

Previsión. Aun con los cambios, la Sunat prevé un año importante para la recaudación de tributos. Foto: La República
Previsión. Aun con los cambios, la Sunat prevé un año importante para la recaudación de tributos. Foto: La República

1. Facturación electrónica

El Ejecutivo amplió hasta el 30 de junio del 2022 el plazo para el envío de facturas y recibos por honorarios electrónicos al adquirente del bien o usuario del servicio y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Esta extensión se dio porque producto de la pandemia no se ha podido concluir el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país, para la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos.

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“Sunat está terminando de adaptar los sistemas de facturación a un entorno plenamente electrónico. Al tener un sistema de comprobantes electrónicos, tiene un absoluto conocimiento de todas las operaciones que los contribuyentes realizan, y podrá tener la información completa respecto de la vida tributaria de las empresas”, señaló Humberto Astete, socio de Impuestos de EY Perú.

2. Exoneración del IGV

Como parte de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, otorgadas por el Congreso, El Ejecutivo aprobó la prórroga de la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) contenida en los apéndices I y II de la ley del IGV hasta el 31 de diciembre del 2022.

Astete precisó que en dichos apéndices están incluidos productos de primera necesidad como los alimentos. “Quiere decir que, al estar estos bienes exonerados, no me trasladan el valor del IGV, por tratarse de productos básicos, evita aumentos de precios”, apuntó.

En dicha resolución también se dispuso hasta el año 2024 la exoneración de este impuesto para la emisión de dinero electrónico, ya que está considerado como instrumento de inclusión financiera en el país.

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3. Excepción de pagar el IR

Para este año, los trabajadores independientes (4a categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.354 no están obligados a pagar impuesto a la renta (IR), según estableció la Sunat, con base en el alza de la UIT, que subió de S/ 4.400 a S/ 4.600.

Asimismo, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta o quinta categoría no superarán los S/ 40.250 podrán solicitar la suspensión de las retenciones o sus pagos a cuenta del IR.

4. Aclaración para deducir impuestos

Se hizo cambios a la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la limitación en la deducción de intereses en función del Ebitda, el cual es aplicable a partir del 2021 para contribuyentes que en el ejercicio gravable tengan ingresos superiores a 2.500 UIT.

Según explicó Astete, para los casos en que las empresas hayan tenido pérdidas en utilidades, para calcular el Ebitda se considerará la base en cero y no en negativo, para a ello sumarles sus depreciaciones, amortizaciones y gastos financieros. Y finalmente a ese monto sacarle 30% para deducir gastos financieros. “Se hizo esta precisión porque no estaba claro, para los casos en que se calculaba un monto negativo de utilidad y el Ebitd salía cero, se pensaba que no iba a tener posibilidad de deducir gastos financieros en el 2021″.

5. Actividad hidrobiológica en no domiciliados

Se modificó la Ley del Impuesto a la Renta para cambiar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos. Así, se dispuso que se grave al 9% de sus ingresos brutos.

“Se presume que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos”, señala la norma.

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