En defensa del cumplimiento de acuerdos de consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica
SENACE y el MTC alegaron que la vía idónea para asegurar el cumplimiento de acuerdos no sería un proceso de amparo.
Por Henry Carhuatocto Sandoval Presidente del Instituto IDLADS
Esta semana se desarrolló la Audiencia Oral del proceso de amparo por el cumplimiento de acuerdos de consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica, interpuesto por la organización indígena AIDESEP y el Instituto IDLADS; en ella el SENACE, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y la empresa COHIDRO insistieron en desconocer el cumplimiento de los acuerdos de consulta previa del proyecto vinculados al desarrollo de estudios toxicológicos con estándares internacionales, la culminación del estudio de ingeniería a detalle y la paralización del dragado del río por la aparición de una migración de peces (mijano).
Esto resulta preocupante, debido a que podría sentar las bases para futuros conflictos sociales, ya que estos acuerdos fijaron los estándares adecuados para una evaluación de impacto ambiental que asegure la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas amazónicos.
Durante la Audiencia, el Estado y COHIDRO argumentaron que el desistimiento del procedimiento de certificación ambiental del proyecto y su archivamiento temporal son una razón suficiente para terminar el proceso porque se habría producido “sustracción de la materia”; sin embargo, no consideraron que el Concesionario tiene la obligación de presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), incluso en un plazo determinado bajo sanción de penalidades, por lo que persiste la amenaza cierta e inminente del incumplimiento de acuerdos.
Por otra parte, SENACE y el MTC alegaron que la vía idónea para asegurar el cumplimiento de acuerdos no sería un proceso de amparo, desconociendo que el Tribunal Constitucional ha establecido en el fundamento 37 de la STC No No 022-2009-PI/TC que como parte del derecho a la consulta previa se debe garantizar el cumplimiento de acuerdos y que en el Auto 2420-2012-AC se establece que la vía idónea por incumplimiento de del derecho de consulta previa es el recurso de amparo.
Cabe resaltar que la defensa del SENACE y el MTC fue formal y evitó pronunciarse sobre si han omitido cumplir los acuerdos de consulta previa de la Hidrovía Amazónica al no contar con los estudios necesarios para determinar los impactos ambientales y sociales que generará este proyecto, como los relacionados a sus aspectos técnicos y las afectaciones a la salud de las personas y la integridad del ambiente.
A ello se suma el hecho inobjetable de no cumplir luego de seis años los acuerdos vinculados al Reglamento de Infracción y Sanciones en materia ambiental para el transporte fluvial, que debía abordar el impacto del dragado en tránsito del mijano, desove y turbidez, que era una salvaguarda esencial para la sostenibilidad del proyecto de la Hidrovía Amazónica.
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