Prohíben venta de chips para teléfonos móviles en la vía pública
Indecopi comunicó que los locales de venta de chips deben contar con una dirección fija, la cual debe ser informada a Osiptel. Conoce todos los detalles en la nota.
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No van más. El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en segunda y última instancia administrativa, resolvió que no constituye barrera burocrática la prohibición de la venta de chips en la vía pública para teléfonos celulares, dictada por el Osiptel, tal como lo denunció la empresa de telecomunicaciones Claro.
Debido a este fallo, Indecopi resolvió declarar infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S. A. C. en contra de Osiptel, debido a que dicha prohibición sí cuenta con sustento legal.
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La referida norma establece que los puntos de venta autorizados de este artículo, conocido comúnmente como chip, deben contar con una dirección, la cual tiene que ser informada al ente regulador.
En ese sentido, la Sala resolvió que las operadoras que ofrecen sus servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus centros de atención u oficinas autorizadas, así como en los distribuidores certificados.
Bajo este dictamen, si la venta se realiza en la vía pública, dicha comprobación no podría cumplirse, con lo cual se vulnerará el marco jurídico vigente.
Esta prohibición cuenta con sustento legal. Así lo estipula el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, admitido a través de la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL.




















