Economía

Ley Antimonopolio no vulnera las competencias de la SBS

Fusiones. Especialistas también coinciden en que el control de fusiones para proteger la competencia en el país, impulsado por el Congreso, no sobrecargará las funciones de Indecopi.

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El pasado 23 de octubre, el pleno del Congreso aprobó la Ley Antimonopolio, que deroga el DU N° 013-2019 –el cual determinaba aplicar el control previo de operaciones de concentración empresarial desde marzo de 2021–. Sin embargo, fue observada el 26 de noviembre por el Ejecutivo.

El punto principal que enciende las alarmas a la gestión de Francisco Sagasti es que señalan que Indecopi estaría minando la participación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en el control de concentraciones que involucren a empresas financieras, lo que desencadenaría en un “pánico financiero”.

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Ante este punto, el economista Santiago Dávila estimó que en un hipotético caso de riesgo sistémico, Indecopi no se negaría a aprobar la operación de concentración entre una entidad menor con una de mayor solidez financiera detectada por la SBS. “Lo que no podría ocurrir es que te lo apruebe la SBS, lo desapruebe Indecopi, y valga lo que diga la SBS. La razón de ser de un control de concentraciones es el análisis de competencia”.

Además, el especialista advierte que para que una entidad financiera llegue a esta situación de default y requiera ser adquirida por otra, ‘varias alarmas tuvieron que prenderse en la SBS’.

Por su parte, Luis Diez Canseco, especialista en derecho de la competencia, condena que en los últimos 25 años –desde que existe normativamente Indecopi– sistemáticamente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se ha opuesto a la ley de fusiones dado que representa “un apocalipsis para el desarrollo de la economía”.

Respecto a los argumentos del MEF ante la sobrecarga de labores en Indecopi, Diez Canseco plantea que si ese es el criterio para impedir que hagan la labor que le compete, se les asigne más presupuesto.

Indecopi no es como la SBS, es una institución capturada por los regulados y que depende del fondo de los regulados. Indecopi tiene cinco mandatos constitucionales y ahora ocupa dos: es garante de la normativa de libre competencia y de la protección a consumidores. La solución es sencilla, que le confieran más recursos a Indecopi”, dijo Diez Canseco ante la Comisión de Defensa del Consumidor, encargada de evaluar las observaciones a la ley.

Otras observaciones

Desde el Gobierno, precisaron ante esta comisión, que la inclusión del valor de los activos –planteada en la autógrafa de ley– como criterio para el cálculo de umbrales, genera una carga procesal innecesaria para el Indecopi, sumado a la facultad para que este organismo actúe de oficio en casos de concentración que puedan afectar la competencia, así como la notificación voluntaria de las empresas involucradas no llegue a los umbrales requeridos.

Indecopi alegó que se puede retirar el umbral de los activos, pero se debe fortalecer su institucionalidad para monitorear sus funciones.

En voz de su presidenta, Hannia Pérez de Cuéllar, aclararon que están a disposición de sacar adelante la norma del Congreso dado que ‘es imprescindible contar con una ley de fusiones, como lo hacen casi todos los países de la región.

El dato

Ampliar vigencia. El anterior decreto de urgencia aprobado por el Ejecutivo solo regía por 5 años, mientras que la nueva ley antimonopolio aprobada por el Congreso busca que el control previo de fusiones empresariales sea permanente.

Norma entraría en vigencia en febrero del 2021

Respecto a la entrada en vigencia de la Ley Antimonopolio del Congreso, observada hace unas semanas por el Ejecutivo, desde Indecopi estiman que en caso se apruebe en la segunda quincena de diciembre, esta regiría en febrero. Este plazo se acercaría a lo estimado por el DU 013-2019.

“Las fechas sería cercanas, pero hay una gran diferencia entre la Ley de Fusiones del Congreso y el DU. La primera es de carácter temporal y la segunda es permanente”, concluye Indecopi.

Cabe recordar que la ley de fusiones del Gobierno (DU 013-2019) está prevista para entrar en vigencia desde el 1 de marzo de 2021. Antes de la pandemia se dispuso que inicie el 20 de agosto, pero fue postergada.

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