Venta de Luz del Sur a China Yangtze Power Co. corre el riesgo de no concretarse
Estado peruano dejaría de recaudar unos 780 millones de dólares por impuestos.
La decisión final para la venta de Luz del Sur se encuentra en manos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) quién deberá analizar los efectos en el mercado antes de aprobarla, así lo explicó Gonzalo Tamayo, socio de Macroconsult y asesor económico de China Three Gorges Corporation (CGT).
El próximo 15 de marzo vence el plazo para que se conozca la decisión final del Indecopi además de determinar si se establecerán las condiciones para que la empresa China Yangtze Power Co., subsidiaria de CTG, participe en el mercado eléctrico.
Si bien Sempra Energy, dueña del 83,6% de Luz del Sur S.A.A., ya acordó la venta de su participación a la empresa china a un precio base de 3.590 millones de dólares, la operación corre el riesgo de no concretarse al 100 % tras un informe del Ministerio de Energía y Minas (Minem) en el que emite su opinión sobre este proceso de “concentración empresarial en el sector eléctrico”.
En dicho informe (No. 003-2020-MINEM/DGE) recomienda autorizar la operación pero sugiere que se imponga como condición que “las compras de electricidad de Luz del Sur para abastecer su mercado regulado y libre deban efectuarse necesariamente a través de contratos resultantes de licitaciones de energía, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 28832 y sus normas reglamentarias, a efectos de obtener precios de suministro eléctrico en condiciones de competencia, con la supervisión de Osinergmin”.
Ante ello, Tamayo indicó que una condición de este tipo era más restrictiva que la aplicada en el pasado a otros casos de integración vertical.
“Los procedimientos de la Ley 28832 implican un mecanismo de licitación engorroso que podría afectar la capacidad de Luz del Sur de responder rápidamente a las necesidades de sus usuarios e incluso no poder competir en el mercado libre”, refirió.
Raúl Alosilla Diaz, asociado senior del área de competencia del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, sostuvo que el Minem no justifica ni motiva técnica, legal ni económicamente cómo se instrumentalizarían las conductas anticompetitivas por parte de Luz del Sur ni tampoco demuestra cómo se afectaría al mercado regulado.
“La protección a los usuarios regulados, sobre la cual parte la premisa del Minem está garantizada por la fijación de Osinergmin de las tarifas en barra y por la determinación del precio máximo que puede ser ofrecido en las licitaciones que se convoquen para atender a tales usuarios”, refirió.
Asimismo, dijo que el condicionar a la compañía de electricidad a que licite toda su demanda (regulada y no regulada) bajo la Ley 28832 restringiría sustancialmente su derecho a la libertad de contratar, al someter a la aprobación de Osinergmin los aspectos más relevantes de los contratos que celebrará con ellos, por lo que resulta inconstitucional.
De no concretarse la venta no sólo generaría un mal precedente para las inversiones en el país sino que además el Estado dejaría de recaudar unos 780 millones de dólares en impuestos por dicha operación, manifestó Jorge Muñiz Ziches, socio principal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
No subirán las tarifas de electricidad
Tamayo recalcó que las tarifas de electricidad para los hogares (mercado regulado) no subirán porque existen medidas que protegen este sector.
“Las tarifas al mercado regulado son fijadas por Osinergmin por lo que una empresa como Luz del Sur para el consumidor no puede realizar alzas de precios de forma unilateral", comentó.
Por ello, consideró que no es necesario la imposición de una condición como la planteada por el Minem para proteger a los usuarios regulados.
“El informe del Minem plantea a manera de ejemplo un caso de integración vertical de hace 20 años, cuando el mercado era mucho más concentrado y las distribuidoras eran los principales compradores de energía. La situación actual del sector, su regulación y los compromisos contractuales existentes, que se extienden hasta después del 2030, son factores que hemos tomado en cuenta para concluir que la transacción no tendría efectos en la competencia del sector ni afectaría a los usuarios”, recalcó.