
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales diversas barreras burocráticas impuestas por las municipalidades de Santiago de Surco y Huaral, al concluir que exigían requisitos no contemplados en la legislación vigente para realizar procedimientos administrativos relacionados con actividades económicas.
Las resoluciones, emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL), establecen que las entidades municipales no pueden incorporar condiciones adicionales a las previstas por la ley. Además, disponen que las medidas declaradas ilegales dejarán de aplicarse en casos similares desde el día siguiente de la publicación de sus respectivos extractos en el Diario Oficial El Peruano.
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En el caso de la Municipalidad de Santiago de Surco, la Sala determinó que era ilegal exigir un acta u otro documento adicional para levantar automáticamente la clausura temporal de un establecimiento cuando el administrado ya había corregido las observaciones que motivaron la sanción.
La resolución recuerda que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que, una vez comunicada la subsanación de las observaciones, la municipalidad dispone de 48 horas para emitir y notificar una observación debidamente sustentada. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, la clausura temporal queda levantada de manera automática, por lo que no corresponde exigir documentos adicionales que retrasen ese efecto legal.
Asimismo, la Sala declaró la inaplicación con efectos generales de los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS, de modo que esa exigencia no podrá mantenerse en procedimientos similares.
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En otra decisión, Indecopi declaró ilegales cuatro requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial de Huaral a las empresas que brindan el servicio de transporte de personas en auto colectivo. Entre ellos figuraban la presentación de cartas notariales, documentos firmados por ambas partes para dar de baja vehículos y un estudio técnico para modificar la ficha técnica de las unidades.
La Sala concluyó que estos documentos no estaban previstos en la normativa aplicable y excedían lo necesario para el procedimiento de retiro de vehículos. Además, recordó que las entidades públicas no pueden exigir documentos originales cuando la legislación dispone la aceptación de copias simples, ni incorporar nuevos requisitos sin respaldo en una norma con rango de ley.
Indecopi precisó que estas resoluciones no restringen las funciones de supervisión, fiscalización o regulación de las municipalidades. Sin embargo, dichas competencias deben ejercerse respetando el marco legal y los principios de simplificación administrativa, evitando imponer cargas o condiciones que la legislación vigente no contempla.





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