Compró un televisor a S/ 329 y le cancelaron el pedido: Indecopi sanciona a conocida tienda por departamento y ordena entrega del producto
La Comisión de Indecopi en Puno determinó que la empresa vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor al cancelar la venta, afectando las expectativas de la clienta.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la sanción impuesta a una conocida tienda por departamento tras determinar que canceló de manera indebida la compra de un televisor realizada por una consumidora a través de su plataforma virtual. Además de la amonestación, la autoridad ordenó la entrega del producto en las condiciones originalmente pactadas.
La decisión fue emitida en segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno, que concluyó que la empresa vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor al dejar sin efecto la operación luego de concretada la compra.
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¿Por qué Indecopi sancionó a la tienda por departamento tras la compra del televisor?
El caso se originó cuando una consumidora adquirió un televisor Samsung QLED de 55 pulgadas mediante la tienda virtual de Ripley S.A.C. por un precio de S/329 y eligió la modalidad de recojo en tienda. Sin embargo, al día siguiente, la empresa le comunicó que la compra había sido cancelada debido a la falta de stock y posteriormente le devolvió el dinero abonado.
Durante el procedimiento administrativo, la empresa reconoció su responsabilidad al allanarse a la denuncia presentada por la consumidora. Con ello, Indecopi determinó que la cancelación afectó las expectativas legítimas de la clienta, quien esperaba recibir el producto conforme a las condiciones ofrecidas y aceptadas al momento de efectuar la compra.
Medida correctiva ordena la entrega del televisor al precio originalmente pactado
Como consecuencia de la infracción, la Comisión confirmó la amonestación impuesta a la empresa y ratificó la medida correctiva dictada en primera instancia. Esta dispone que la tienda entregue el televisor adquirido por la consumidora, quien deberá efectuar el pago del precio inicialmente acordado al momento de la compra.
La resolución también ratifica el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Puno. Con esta decisión, la autoridad administrativa reafirma que las empresas deben cumplir con las condiciones ofrecidas a los consumidores cuando una compra ha sido válidamente concretada, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

























