
Una mujer de 94 años que permanece postrada en cama debido a su delicado estado de salud logró obtener una pensión alimenticia mensual gracias a una decisión judicial adoptada en Arequipa. La medida fue alcanzada luego de que una jueza se trasladara hasta la vivienda de la adulta mayor para garantizar su participación en el proceso sin poner en riesgo su bienestar.
La beneficiaria, identificada como Josefina S. T., recibirá una pensión mensual de S/1.715 destinada a cubrir gastos de alimentación, salud y cuidados permanentes. La disposición fue emitida tras una audiencia de conciliación en la que participaron sus ocho hijos.
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La jueza Yenny Condori del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Paucarpata acudió hasta la vivienda de la demandante, ubicada en el distrito arequipeño de Characato, donde desarrolló la audiencia con conexión virtual de las partes involucradas.
La magistrada adoptó esta medida excepcional para asegurar el acceso a la justicia de la adulta mayor y evitar que un eventual traslado hasta una sede judicial afectara su estado de salud. Como resultado de la conciliación, los ocho hijos llegaron a un acuerdo para otorgar la pensión alimenticia.
Según lo establecido en el acuerdo, uno de los hijos, quien actualmente se encarga del cuidado diario de la mujer de 94 años, recibió un poder notarial que le permitirá cobrar la pensión en representación de su madre.
El objetivo es garantizar que los recursos sean destinados a cubrir sus necesidades básicas y su atención integral. El caso forma parte de las acciones impulsadas por el Poder Judicial para facilitar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, especialmente adultos mayores que enfrentan dificultades para movilizarse o participar presencialmente en procesos judiciales.
La pensión de alimentos para padres es la obligación legal que tienen los hijos de brindar apoyo económico a sus padres cuando estos no pueden sustentarse por sí mismos por edad, salud o falta de ingresos. En Perú, es obligatoria según el artículo 474 del Código Civil, que establece alimentos recíprocos entre ascendientes y descendientes. Un juez fija el monto considerando las necesidades del padre y las posibilidades económicas del hijo, aplicando especialmente a adultos mayores de 65 años sin jubilación. Negarse a cumplir constituye el delito de omisión de asistencia familiar con pena de hasta tres años.





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