
Ya sea para asistir a un concierto, realizar un trámite en una institución pública o ingresar a un condominio, es común que se solicite el Documento Nacional de Identidad (DNI) como condición de acceso. Sin embargo, frente al aumento de casos de extorsión y ciberdelincuencia en el país, surge la duda sobre si es realmente legal que el personal de seguridad retenga este importante carné de identidad durante toda la permanencia de una persona en el lugar.
Para resolver esta duda, en La República conversamos con Carolina Meza Mestanza, abogada asociada del Área de Derecho Corporativo y AILT de Caro & Asociados. Aunque la especialista advirtió que en el Perú no existe una norma general que permita a las empresas o instituciones retener el DNI de los ciudadanos como requisito de ingreso, explicó cuáles son los límites de esta práctica, qué derechos tienen las personas frente al tratamiento de sus datos personales y las sanciones económicas a las que podrían enfrentarse las entidades que incumplan la normativa.
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Según explicó Carolina Meza, la legalidad de esta medida depende de la finalidad y de la proporcionalidad con la que se aplique. Si el objetivo es únicamente confirmar la identidad de una persona, retener el DNI podría considerarse una medida excesiva, puesto que expone información personal del ciudadano ante terceros ajenos y aumenta el riesgo de un uso indebido de sus datos.
“Una cosa es retener el DNI y otra cosa es exhibirlo para validar o verificar la identidad. Si la finalidad es la verificación de identidad, queda claro que esa medida de retención no es proporcional, porque eso se puede cumplir con el simple hecho de exhibir el DNI”, detalló.
Además, recordó que el DNI contiene información personal sensible, por lo que cualquier entidad que lo retenga, registre o almacene está obligada a garantizar medidas adecuadas de seguridad y custodia para evitar el uso indebido de esos datos.
La especialista explicó que, si una entidad pierde el DNI retenido o recopila más información personal de la necesaria, el usuario puede tomar acciones administrativas. Asimismo, precisó que las personas pueden ejercer los llamados derechos ARCO, que incluyen acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto al uso de sus datos personales.
“Ahí habrían ya dos infracciones, la primera por el tema de retenerte el DNI y la segunda por el tratamiento del dato personal (…) En el caso que no quieras que tengan tu información ejerces tu derecho ARCO y ellos tienen 20 días hábiles para responderte (...) y luego tú les dices: ‘Bueno, yo quiero eliminar esos datos’. Eso es derecho de cancelación”, comentó.
En el caso de registros en edificios o condominios, la abogada señaló que algunas solicitudes sí podrían ser válidas si responden a fines de seguridad y se limitan únicamente a datos proporcionales. Sin embargo, advirtió que pedir datos adicionales como dirección, ubigeo o códigos internos del documento podría resultar excesivo.
“Si solo toman nota de tu nombre completo y tu número de DNI podría ser proporcional dependiendo de la finalidad que tenga”, señaló.
Carolina Meza indicó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede imponer sanciones a las entidades que incumplan la normativa vinculada al tratamiento de información personal. Según explicó, las multas pueden alcanzar hasta las 100 UIT —equivalentes a S/550.000— dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.





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