Marco Vinelli, jefe del equipo de transferencia de Keiko Fujimori, ocasionó un perjuicio de S/244 mil en AgroRural
De acuerdo con lo revelado por el programa Contracorriente, un informe de la Contraloría, de diciembre del 2021, advierte que Vinelli omitió las formalidades de ley para notificar la denegatoria de una ampliación de plazo a un consorcio, el cual presentó un laudo arbitral que resultó favorable. En consecuencia, se ordenó a Agro Rural el pago de más de S/244 mil.
- Ahora Nación, Juntos por el Perú y Obras confirman una coalición en el Congreso para derogar leyes procrimen
- Keiko Fujimori plantea copiar estrategia de seguridad de Daniel Noboa, cuestionado por violaciones de derechos humanos

Un informe de la Contraloría, del 16 de diciembre del 2021, advirtió que, durante la gestión de Marco Vinelli como directivo de Agro Rural, se ocasionó un perjuicio de S/244.161,01 a la entidad debido a que este “omitió las formalidades de ley” al notificar al Consorcio Villa que no se le otorgaba la ampliación de plazo que había solicitado. Actualmente, Vinelli es el jefe del equipo de transferencia del próximo Gobierno liderado por Keiko Fujimori.
El servicio de control específico realizado por la Contraloría comprende el periodo del 21 de septiembre del 2015 al 4 de agosto del 2017.
TE RECOMENDAMOS
KEIKO FUJIMORI SE REUNE CON JULIO VELARDE Y ALIANZAS POLÍTICAS DESDE EL CONGRESO | SIN GUION
Según precisa el documento, Agro Rural y el Consorcio Villa suscribieron un contrato el 19 de junio del 2014 para el concepto “Instalación Sistema de Riego Tinccoc Pachas Ccahuin distrito de Quishuar”, en Huancavelica. El monto por este servicio fue de S/3.392.099,87, incluido IGV, con un plazo de ejecución de 300 días calendarios; es decir, con fecha de vencimiento el 25 de junio del 2015.
PUEDES VER: Contraloría: Titular del MEF direccionó contrato para favorecer a exministro Carlos Díaz

Posteriormente, durante la ejecución de la obra, el Consorcio solicitó a la entidad ocho ampliaciones de plazo, entre ellas, la ampliación de plazo N.º 6, la cual fue analizada por la Contraloría porque terminó causando un perjuicio de miles de soles.
Tras el análisis respectivo, el órgano técnico concluyó que el director ejecutivo de Agro Rural (Marco Vinelli) “emitió su pronunciamiento denegando la solicitud de ampliación de plazo N.º 6, en el último día para notificar su decisión al contratista”, se lee.
Además, “consignó un domicilio inexistente y distinto al declarado en el contrato, omitiendo el cumplimiento de las formalidades de ley tanto en el pronunciamiento como en la notificación; debido a que esta no fue notificada en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, indica el documento.
Debido a todo ello, mediante un laudo arbitral de derecho interpuesto por el Consorcio Villa, se ordenó a la entidad pagar los mayores gastos generales, incluido IGV, intereses legales y gastos arbitrales, lo que ocasionó un perjuicio económico de S/244.161,01.
Cronología del caso
Todo empezó cuando el 21 de septiembre del 2015 el Consorcio, por medio de su representante legal, solicitó la ampliación de plazo N.° 6 por 172 días, argumentando “atrasos y/o paralizaciones no atribuibles al contratista”.
El 29 de septiembre, el inspector de la obra informó a Lizardo Romero, entonces director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, que no correspondía otorgar el plazo porque los fundamentos presentados no tenían sustento legal ni técnico.
En este punto, la Contraloría advierte que el inspector emitió su opinión un día después de vencido el plazo para su pronunciamiento, pues por ley debía hacerlo hasta siete días después de presentada la solicitud de plazo. Es decir, el último día era el 28 de septiembre del 2015 y no el 29 de septiembre.
Luego, el 2 de octubre, el consultor de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego coincidió en que resultaba improcedente la solicitud de ampliación de plazo.
Posteriormente, el 7 de octubre del 2015, Jorge Luis Beltrán Conza, director de la Oficina de Asesoría Legal, emitió un informe a Marco Vinelli en el que concluyó que no correspondía lo solicitado por el Consorcio Villa.
Agro Rural tenía como plazo máximo el 12 de octubre para darle una respuesta al consorcio. Ese día, Vinelli emitió un pronunciamiento, en representación de la entidad, en el que señalaba que no correspondía otorgar la ampliación de plazo. Adjuntó los informes técnicos emitidos por la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente.
Notificación no se realizó conforme a ley
Sin embargo, en la carta se consignó una dirección diferente de la declarada por el contratista. Específicamente, se trató de un error en el número de la calle.
En la carta se consideró la dirección del inmueble del Consorcio Villa y no el domicilio legal común que presentó el contratista para fines de notificaciones.
Adicionalmente, hubo fallas en la notificación de la carta denegatoria de plazo. La persona encargada de entregarla acudió a la dirección equivocada cuando ya había terminado el horario de atención.
La Contraloría identificó, al revisar el documento, que este no contaba con sello ni firma de recepción por parte del contratista, lo cual demuestra que la notificación no se realizó conforme lo establece el artículo 201° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
Ante la ausencia de una notificación y vencido el plazo para ello, el Consorcio Villa dio por consentida su solicitud de ampliación de plazo, tal como informó en una carta el 20 de octubre de ese año. Esto no fue aceptado por Agro Rural.
Perjuicio económico para Agro Rural
Todo ello derivó en que el 16 de marzo del 2016 el contratista interpusiera una demanda arbitral contra la entidad. El Tribunal Arbitral ordenó el pago de S/222.727,60, incluido IGV, más los intereses legales hasta la fecha efectiva de pago, los cuales empezarían a computarse desde la fecha de recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje; es decir, desde el 20 de noviembre del 2015.
Los intereses legales representaban un total de S/10.333,41, mientras que los gastos arbitrales ascendían a S/11.100,00. Ello, sumado a los S/222.727,60, resultó en un perjuicio para la entidad de S/244.161,01.





















