
El Decreto Legislativo N.º 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal, establece que los internos que hayan cometido delitos relacionados con la Ley de Crimen Organizado, como homicidio, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas, violación y explotación sexual, no podrán acceder al beneficio de redención de pena por trabajo o educación.
La medida tiene como objetivo fortalecer el Régimen Cerrado Especial, limitar los privilegios penitenciarios y establecer un control judicial sobre la reducción de pena por actividades laborales y educativas. Además, se ha dispuesto que en delitos como el robo agravado, previsto en el artículo 189 del Código Penal, la redención será de un día de pena por cinco de trabajo o clases.
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Decreto Legislativo N.º 1737. Foto: ElPeruano
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En delitos graves como homicidio calificado, feminicidio y lesiones graves —tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y del 319 al 323 del Código Penal— la pena podrá reducirse en un día por cada siete días de trabajo o estudio.
Este mismo criterio se aplicará a reclusos reincidentes o habituales, siempre que no tengan restringido el acceso al beneficio de redención. En todos los casos, la reducción de la condena requerirá autorización judicial previa.
Una vez que la persona privada de la libertad cumpla con los requisitos para su egreso, ya sea por el tiempo de permanencia efectiva o por la pena redimida a través de trabajo y/o estudio, su salida estará sujeta a revisión judicial. En este caso, cuando el recluso presente la solicitud, la autoridad penitenciaria organizará el expediente administrativo conforme al artículo 210, realizará el cómputo de ley y lo remitirá al juez competente, quien deberá verificar lo siguiente:
En el caso de sentenciados por delitos contra la administración pública, homicidio calificado, extorsión seguida de muertes o lesiones graves, secuestros con muerte subsecuente, se requiere adicionalmente:
Por último, para aquellos sentenciados excluidos del control judicial, será el propio director del establecimiento penitenciario quien resuelva la petición de redención de pena.
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