
El Gobierno del Perú ha promulgado la Ley Nº 32385 en el diario oficial El Peruano, la cual establece la restricción del uso de celulares en colegios públicos y privados a fin de reducir la sobreexposición al Internet, combatir el 'ciberbullying', prevenir trastornos de la salud mental y evitar riesgos en la salud. De igual forma, la normativa tiene la finalidad de fomentar un mejor espacio de socialización para los escolares.
Por ello, el uso de equipos móviles no podrá ser usado durante los procesos de enseñanzas y aprendizaje en las aulas de primaria y secundaria, a excepción de que su uso sea expresamente permitida por la institución educativa. Es decir, con fines académicos o que se trate de algún estudiante con necesidades especiales. Cabe resaltar que en estos casos se deberá estar debidamente justificado.
Recientemente, el gobierno de Dina Boluarte ha promulgado la Ley Nº 32385, la cual restringe el uso de teléfonos inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones educativas de la Educación Básica de nivel educación primaria y secundaria. Además, incluye tanto a instituciones públicas como privadas.
La finalidad de la medida es contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar mediante la restricción del uso de dispositivos móviles inteligentes. De igual forma, combatir el "ciberbullying", el cual ha sido una problemática constante entre los estudiantes. Al respecto, los colegios del Perú deberán tomar medidas tras la promulgación de la Ley Nº 32385.
En tanto, los directores de las instituciones educativas tienen la responsabilidad de implementar los protocolos respectivos tras la promulgación de la Ley Nº 32385. En ese sentido, deberán colocar en zonas visibles del ingreso del colegio, un aviso que indique lo siguiente:
“El uso de teléfonos celulares en horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo autorización expresa de la institución educativa”. Este aviso aplica tanto en colegios públicos como privados. Del mismo modo, se deberá supervisar el cumplimiento de la medida y, caso contrario, aplicar las medidas correctivas según los "criterios de gradualidad, reiteración, razonabilidad y proporcionalidad".
Por último, el Poder Ejecutivo tendrá que aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 60 días calendario desde su entrada en vigor, a través de los ministerios de Educación y Salud.
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