
El Gobierno ha declarado el estado de emergencia en Lima y Callao por un período de 30 días, permitiendo la participación de las Fuerzas Armadas para respaldar a la Policía Nacional. Esta decisión se tomó luego del asesinato de Paul "Russo" Flores, miembro de Armonía 10, en un contexto de creciente violencia, marcado por homicidios, extorsiones y sicariato en el país.
El Decreto Supremo N° 035-2025-PCM establece que la Policía Nacional asumirá el control del orden público, con respaldo de las Fuerzas Armadas en las zonas más afectadas. El jefe del Comando Conjunto, General de Ejército David Ojeda Parra, informó que el despliegue incluirá patrullas de los Comandos Operacionales del Centro, Aéreo y Marítimo en distintos distritos.
El despliegue inicial de 580 militares comenzó en la madrugada del 18 de marzo, concentrándose en Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores con unidades de las Brigadas de Fuerzas Especiales (BRIFFEE). Sin embargo, en algunos distritos, como Lince y Ventanilla, aún no se ha registrado presencia militar en las primeras horas de la medida. Se espera que la intervención se extienda a más zonas durante el día, según el plan de la PNP.
En total, cerca de 3.000 efectivos operan en San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Chorrillos, Surco, San Isidro, Miraflores, Callao, Comas y el Rímac, organizados en tres turnos y con unidades de reserva. El General Ojeda Parra explicó que las acciones incluyen patrullajes de reconocimiento y presencia en puntos estratégicos como avenidas principales, estaciones del Metro de Lima, cruces viales y centros comerciales.
El Decreto Supremo publicado el 17 de marzo no establece un toque de queda, a diferencia de otras ocasiones, como durante la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, sí contempla la restricción o suspensión de algunos derechos constitucionales.
La norma dispone la limitación de los derechos relacionados con la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, así como la libertad y seguridad personales, según lo estipulado en los numerales 9, 11, 12 y 24 (literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Si bien no se ha decretado un toque de queda ni se han prohibido las reuniones sociales, las autoridades están facultadas para intervenir sin orden judicial en caso de que se presenten situaciones de riesgo. Esto incluye el ingreso a domicilios o establecimientos y la suspensión de fiestas, reuniones o cualquier otro tipo de evento si fuese necesario.

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