El alcalde de San Juan de Lurigancho, Jesús Maldonado, se manifestó acerca de la decisión del Congreso de aprobar, en primera votación, la iniciativa que modifica la ley contra el crimen organizado, que excluye 59 tipos penales de la norma. En esa línea, señaló que los congresistas "sacan dispositivos que le dan posibilidad a la delincuencia de seguir ejerciendo temor en distintas partes del país".
"Lo que se necesita aquí es una estrategia. Estrategia que parece estar invisible porque todavía no tenemos algo exacto para que las autoridades locales podamos decir que con cierto sistema y medidas vamos a poder luchar contra la delincuencia", declaró el burgomaestre de SJL en diálogo con Canal N.
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Asimismo, informó que sus familiares, los trabajadores municipales y él continúan recibiendo mensajes amenazantes de manera reiterada. "Es el pan de cada día. Nosotros tenemos que protegernos y continuar con nuestro trabajo que es un encargo que tenemos", añadió.
El dictamen redefine la organización criminal como cualquier grupo con una estructura compleja y capacidad operativa significativa, integrado por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar implicados en delitos que conlleven penas privativas de libertad superiores a seis años, buscando obtener beneficios económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
Además, la nueva legislación permite que el fiscal solicite al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias vinculadas con los investigados. Sin embargo, se exceptúan aquellos montos destinados a la subsistencia del investigado, como pensiones por jubilación e ingresos de trabajos formalmente acreditados. Esta medida precautoria tiene una duración inicial máxima de 15 días, pudiendo prorrogarse por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal provincial y una resolución motivada del juez.
En cuanto al procedimiento de allanamiento de inmuebles o lugares cerrados no relacionados con un delito flagrante, se establece que solo procederá si existen motivos razonables y pruebas suficientes que lo justifiquen. Este proceso deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. Si el interesado no cuenta con abogado, se deberá proveer uno de oficio o contactar al Colegio de Abogados local para que asista al imputado. Excepcionalmente, el registro podría realizarse en presencia de un familiar adulto del interesado o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.
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Ricardo Valdés, director ejecutivo de CHS Alternativo, manifestó su preocupación ante la aprobación en el Congreso de la República de un dictamen que modifica 59 de los 91 tipos penales contemplados en la ley contra el crimen organizado. Esta propuesta, que ya cuenta con aprobación en primera instancia por parte del Legislativo, excluiría delitos como la estafa agravada, el enriquecimiento ilícito y la tala ilegal del ámbito de las investigaciones y procesamientos establecidos por la ley.
"Con esta modificación, el Congreso está legislando en favor de la criminalidad. La ley consideraba más de 90 tipos penales como crimen organizado, pero ahora que han subido la valla están dejando fuera 59 delitos, entre ellos varios referidos a la explotación humana y otros que afectan la seguridad", señaló el exviceministro del Interior.
Valdés advirtió que este dictamen introduce una nueva definición de "crimen organizado", buscando precisar las características que definen la tipicidad de una organización criminal. Además, la modificación de la Ley 30077 incluiría la obligatoriedad de solicitar la presencia del involucrado y su abogado durante los allanamientos, lo cual podría comprometer la efectividad de esta medida legal. Valdés resaltó que la "sorpresa" es un elemento crucial en los allanamientos, ya que estos son resultado de una investigación previa y requieren autorización judicial, siendo esencial para la obtención de pruebas incriminatorias.