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Política

Ley contra el Crimen Organizado: estas son las modificaciones que se harían de aprobarse la nueva reforma

Nueva reforma a Ley contra el Crimen Organizado no permitirá a los fiscales solicitar el bloqueo de cuentas para ingresos básicos, por hasta 30 días.

Según la nueva modificación de Ley contra el Crimen Organizado, registros deberán realizarse en presencia del investigado y su abogado. Foto: composición LR/Congreso de la República
Según la nueva modificación de Ley contra el Crimen Organizado, registros deberán realizarse en presencia del investigado y su abogado. Foto: composición LR/Congreso de la República

En la votación en primera instancia, el Pleno del Congreso aprobó recientemente un texto sustitutivo que propone modificaciones al Código Penal, a la Ley Contra el Crimen Organizado y a la Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares.

Esta aprobación tiene como objetivo determinar con precisión las características que definen la tipicidad de una organización criminal, así como modificar el procedimiento de allanamiento judicial.

La sesión plenaria en la que se discutió este proyecto fue intensa, con posiciones encontradas entre los legisladores. Congresistas como Ruth Luque Ibarra, de Juntos por el Perú, y Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, expresaron su desacuerdo con la propuesta. Ambos señalaron que las modificaciones podrían resultar perjudiciales para las investigaciones en curso y beneficiar inadvertidamente a redes criminales.

El texto aprobado requiere aún una segunda votación, que se llevará a cabo tras un período de siete días naturales. De ser aprobado definitivamente, el proyecto modificará sustancialmente la manera en que se abordan legalmente las organizaciones criminales en Perú, afectando tanto los procedimientos de investigación como las sanciones aplicables a este tipo de delitos.

¿Cuáles son las modificaciones a Ley contra el Crimen Organizado?

  • El dictamen modifica la definición de organización criminal a cualquier grupo que posea una estructura compleja y con capacidad operativa significativa, compuesta por tres o más personas que colaboran de manera estable y coordinada. Estos grupos deben estar involucrados en la comisión de delitos que conllevan penas privativas de libertad mayores a seis años, buscando obtener beneficios económicos de forma directa o indirecta.
  • Además, la nueva legislación permitirá que el fiscal solicite al juez penal el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias relacionadas con los investigados. Sin embargo, se hace una excepción con aquellos montos destinados a la subsistencia del investigado, como pueden ser pensiones por jubilación e ingresos de trabajos formalmente acreditados. Esta medida precautoria tiene una duración máxima inicial de 15 días, pudiendo prorrogarse por otros 15 días mediante una solicitud fundamentada del fiscal provincial y una resolución motivada del juez.
  • Respecto al procedimiento de allanamiento de inmuebles o lugares cerrados que no estén relacionados con un flagrante delito, se establece que este solo procederá si existen motivos razonables y suficientes pruebas que lo justifiquen. Este proceso deberá realizarse en presencia del interesado y su abogado. En caso de que el interesado no cuente con abogado, se deberá proveer uno de oficio o, alternativamente, contactar al Colegio de Abogados local para que asista al imputado. De manera excepcional, el registro podría realizarse en presencia de un familiar adulto del interesado o, en su defecto, de dos testigos vecinos del lugar.

¿Con cuántos votos a favor se aprobó el texto sustitutorio que modifica la Ley contra el Crimen Organizado?

El dictamen, propuesto por el congresista Waldemar Cerrón, no logró resolver su aprobación en una primera instancia durante el pleno, obteniendo 42 votos a favor, 20 en contra y 49 abstenciones. Dada la cantidad de abstenciones, que superaron tanto los votos a favor como en contra, la propuesta fue sometida nuevamente a consideración.