Indecipi multó con 13 UIT (S/ 64.350) a KFC por discriminar a un consumidor debido a su vestimenta de albañil. El hecho aconteció cuando el ciudadano acudió a uno de los locales de KFC y fue interpelado por el personal de seguridad del establecimiento, que le consultó si iba a consumir o si solo iba a usar los servicios higiénicos. Tal pregunta no se le realizó a ningún otro cliente que ingresaba al lugar.
La acción violó el artículo N° 38 del Código de Protección al Consumidor, referente a la prohibición de discriminación a consumidores, por lo que Indecopi sancionó con 10 UIT a la empresa. Asimismo, la entidad multó con otras 3 UIT por maltrato físico contra el consumidor, ya que los de seguridad le propinaron un golpe, lo que ocasionó que su celular se rompiera.
Ambos hechos, el de discriminación y agresión física, se produjeron el mismo día en 2019. El ciudadano ingresó al local de KFC para usar los servicios higiénicos y se retiró. Horas después, quiso volver a ingresar, pero fue interceptado por el personal de seguridad.
La interrogante incomodó al ciudadano, por lo que empezó a grabar el hecho con su celular. Tras ello, los agentes golpearon el dispositivo, que, al caer al suelo, se averió. Al ver la discusión, el gerente de KFC se acercó y admitió lo expresado por el personal de seguridad al consumidor; sin embargo, también minimizó el hecho: “Solo ha sido una pregunta, nada más”.
Al respecto, KFC indicó que en las grabaciones de sus cámaras de seguridad se ve que el consumidor y dos acompañantes ingresaron al local. Luego, señaló que el usuario accedió a los baños del primer piso del local con un acompañante, mientras que el otro acompañante accedió a los baños del segundo piso. No hubo discriminación, porque los consumidores sí pudieron ingresar al local.
Asimismo, KFC alegó que "el consumidor tuvo actitud desafiante y amenazadora, lo que provocó un escándalo que incomodó y afectó la tranquilidad de los clientes y el personal de trabajo. También cuestionó que el denunciante haya grabado desde el interior del local sin autorización ni consentimiento".
Respecto al daño del equipo móvil, KFC detalló que la empresa de seguridad —con la que tercerizaban el servicio— llegó a un acuerdo con el denunciante por el daño de su celular, pero que eso no implicó que se haya admitido la culpa.
Ante los argumentos de KFC, Indecopi sostuvo que si bien no se certificó que el personal de seguridad realizó comentarios negativos sobre el aspecto y vestimenta del consumidor, el haberlo retenido para cuestionar su ingreso al local evidenció un trato diferenciado: el personal de seguridad no preguntó a otros consumidores el motivo de su entrada al establecimiento.