Economía

Indecopi ordena a Protecta activar seguro de desgravamen a esposa de consumidor fallecido

La resolución de Indecopi sienta un precedente en favor de los derechos de los consumidores, ya que la aseguradora Protecta había negado sin justificación dicha cobertura a la viuda de un afiliado que falleció por COVID-19.

La compañía de seguros Protecta fue sancionada con una multa de 11,6 UIT. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR/Andina/Protecta
La compañía de seguros Protecta fue sancionada con una multa de 11,6 UIT. Foto: composición de Gerson Cardoso/LR/Andina/Protecta

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó a la compañía Protecta S. A. que active el seguro de desgravamen en favor de la esposa de un afiliado que falleció por la COVID-19 en el 2021. De acuerdo a la resolución que emitió la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de dicha entidad, la aseguradora denegó sin justificación la cobertura, argumentando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.

De igual forma, dicha Sala sancionó a la compañía de seguros con una multa de más de S/50.000 por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. A continuación, conoce las razones de esta disposición de Indecopi, que sienta un importante precedente para garantizar los derechos de los consumidores.

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Ordenan activar seguro de desgravamen en favor de viuda de consumidor: ¿cuáles son las razones?

Según la resolución 2893-2023/SPC de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, la compañía de seguros Protecta deberá otorgar en favor de la viuda de un consumidor fallecido por insuficiencia respiratoria como consecuencia de la COVID-19, la cobertura del seguro de desgravamen contratado por su esposo el 18 de junio del 2021.

Mediante Carta 027094- 2021/GTO del 17 de agosto de 2021, la aseguradora había rechazado la cobertura alegando que todos los siniestros ocurridos como consecuencia de epidemias e infecciones masivas de cualquier tipo se encontraban excluidas conforme a las condiciones generales de la póliza. Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta, ya que la COVID-19 fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

De igual forma, Indecopi estableció que, en aplicación de lo señalado en el artículo IV de la Ley del Contrato de Seguro, las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en casos de duda, a favor del asegurado. Esto quiere decir que las compañías de seguros no podrán oponer a los consumidores supuestos de exclusión que no se encuentren establecidos de forma expresa en la póliza de seguro contratada.

¿De cuánto es la multa que deberá pagar Protecta?

La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi sancionó a Protecta S. A. con una multa de 11,6 UIT, que equivale a S/57.420, empleando la metodología para su cálculo que está establecida en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, el cual está vigente desde el 14 de junio del 2021.

Asimismo, se revoca la resolución 0674-2022/INDECOPI del 25 de agosto de 2022, la cual fue emitida por la Comisión de la Oficina Regional de la entidad en Arequipa, y que había declarado infundada la denuncia contra Protecta. En consecuencia, se justifica la infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad de las proveedoras por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado

Finalmente, se condena a la compañía de seguros al pago de la costas y costos del procedimiento a favor de la denuncia, y se ordena que esta presente a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva reparadora en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del vencimiento de la fecha otorgada para este fin.

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