En su sesión del último 24 de julio, los seis miembros del Tribunal Constitucional dieron por finalizada la pugna por preservar la autonomía de la Sunedu al resolver como "inadmisible" la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Severo Cuba Marmadillo en representación de más de 9.853 ciudadanos, los cuales juntaron firmas pidiendo que se retroceda respecto a la Ley 31520, más conocida como la ley que debilita a la Sunedu.
En la resolución emitida el último 15 de agosto, los magistrados Luz Pacheco, Luis Gutiérrez Ticse, César Ochoa, Manuel Monteagudo, Helder Domínguez y Francisco Morales Saravia, todos escogidos por el Congreso durante un cuestionado proceso de selección, consideraron que esta segunda demanda de inconstitucionalidad no era admisible en su totalidad, pero deja la puerta abierta para un debate sobre la ley.
La demanda precisa que "los ciudadanos recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del íntegro de la Ley 31520, en tanto dicha norma transgrediría el marco establecido por el estado de cosas inconstitucional sobre la educación superior dispuesto en la sentencia 00017-2008-PI/TC".
Sin embargo, este pedido fue descartado en parte, ya que, según el TC, ya existe una "sentencia recaída en el expediente 00008-2022-PI/TC, publicada el 2 de enero del 2023", en la que ya se había declarado infundada una primera demanda de inconstitucionalidad presentada contra dicha ley.
No contentos con ello, los miembros del TC que suscribieron dicho documento alegaron que "el alcance de la cosa juzgada impide la admisión de una nueva demanda contra las disposiciones que ya han sido materia de análisis, debate y votación".
En conversación con La República, el exprocurador César Azabache, cuya institución lideró el recojo de firmas para la presentación de esta demanda precisó que esta decisión de inadmisibilidad no es definitiva.
"Con esa resolución, lo que el TC dice es que 'el caso no ha terminado, vamos a entrar al ámbito constitucional", porque uno de los tres artículos que el constitucional ha autorizado en su disposición es el artículo 1, que es el que marca el sentido de la ley. La resolución es ambigua completamente, pero no significa rechazo", afirmó.
En efecto, de las cinco disposiciones de la Ley 31520 observadas, tres no habían sido objeto de análisis en la sentencia de enero; y por ende, serán estas las que tienen la posibilidad de ser debatidas constitucionalmente. Así, el Foro Educativo, institución representada por Azabache tiene hasta el próximo martes 22 de agosto para presentar el escrito subsanatorio en el que la parte demandante se concentre en los 3 puntos admitidos como impugnados por el TC.