El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que cumpla con la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) levonorgestrel o también conocido como píldora del día siguiente, en todos los centros de salud públicos del país.
Este fallo declara fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza en contra del Ministerio de Salud, por haberse vulnerado los derechos reproductivos a recibir información, a la igualdad y no discriminación.
Además, se dispuso que el sector salud desarrolle, como política pública de planificación familiar, la distribución nacional gratuita de la píldora. La sentencia establece que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva, no existen argumentos objetivos y razonables para impedir que el Estado la distribuya gratuitamente a ciudadanos que por su condición económica no puedan comprarla.
Al respecto, la asesora de litigio estratégico de Promsex, Edith Arenaza, ya había explicado que la distribución gratuita de la píldora del día siguiente evita embarazos no deseados porque es un método anticonceptivo. "En caso de quedar embarazadas, hay riesgo de que aumenten los abortos clandestinos y, consecuentemente, el (números de) muerte materna", indicó a La República.
En este sentido, uno de los fundamentos establece que los derechos reproductivos se adhieren al reconocimiento de las personas a decidir libre y responsablemente si desean o no tener hijos, la oportunidad de reproducción, con qué frecuencia, cuántos desea tener, con quién desea concebirlos o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.
Para esto, resulta de vital importancia que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda brindar.