
Los carnavales se convirtieron en una de las tradiciones más importantes del Perú, motivo por el cual se celebran en varias regiones de todo el territorio nacional. En los distritos de Lima y Callao, lanzarse agua o pintura con baldes, chisguetes y globos, era una de las principales actividades cada domingo de febrero y, pese a que la costumbre se va perdiendo en las nuevas generaciones, conforme pasan los años, aún hay quienes lo practican.
A pesar de que los carnavales nacieron como un modo de celebración y alegría, el desperdicio de agua, un recurso muy importante y escaso, generó que la actividad sea prohibida en la mayoría de municipios. Así, este accionar venía con sanciones que van desde multas económicas hasta castigos de trabajos comunitarios.
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De acuerdo con la Policía Nacional, obligar a una persona a participar de los carnavales contra su voluntad constituye una falta y quien la cometa puede ser trasladado a la comisaría.
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Lamentablemente, hay inescrupulosos que se camuflan entre las personas que juegan carnavales para perpetrar robos, agresiones e incluso tocamientos indebidos. Además, pueden producirse actos contra el patrimonio y contra la libertad personal.
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Según explica el abogado Jhonatan Ricalde, la acción de mojar a alguien propiamente no está sancionada; sin embargo, si a consecuencia de la acción de mojar o pintar a algún ciudadano, se producen tocamientos indebidos o lesiones leves o graves, esto sí está penado y está configurado en el código penal. Por ello, quienes resulten afectados pueden acudir ante la PNP para realizar su denuncia.
“El hecho de usar pintura para pintar a alguien podría también configurarse como el delito de tocamientos indebidos. Entonces eso es lo que se encuentra regulado”, afirmó a La República.
Asimismo, el hombre de leyes precisó que existen ordenanzas municipales, las cuales tienen rango de ley, que establecen que cada distrito pueda sancionar la acción de mojar a alguien; no obstante, esto no se califica como delito, sino como una falta.
“De eso ya estaría a cargo el grupo de fiscalización administrativa o policía municipal de cada distrito, entonces estaríamos hablando de dos cosas diferentes. Una que es una acción penal, calificada en el propio código penal, como son lesiones leves, o graves, como tocamientos indebidos, y otra acción que podría ser una falta administrativa, pero esto debe ser regulado bajo una ordenanza municipal, a eso se le llama el principio de tipicidad”, finalizó.





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