Tras los últimos acontecimientos ocurridos en la ciudad de Juliaca, donde 19 personas murieron en medio de las protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte. El Ejecutivo decretó toque de queda en dicha región. La medida encarga a la Policía Nacional que —con apoyo del Ejército— haga cumplir la disposición a fin de mantener el orden interno.
Según el Decreto Supremo n.º 009-2023-PCM, la aplicación de la misma inició el 15 de enero y será por 10 días calendario; es decir, hasta el 25 de enero, en el horario 8.00 p. m. a 4.00 a. m.
Durante este horario las personas solo podrán circular para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
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Asimismo, en dicho horario, se exceptúa al personal necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
Además, la disposición permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
Con relación al personal de prensa, podrán transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
Finalmente, también se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
De otro lado, el Gobierno decretó estado de emergencia en las regiones Puno, Cusco, Lima, la provincia constitucional del Callao y la provincia de Andahuaylas en Apurímac, así como las provincias de Tambopata y Tahuamanu de Madre de Dios.
La vigencia será por 30 días calendario. La disposición refiere que durante ese tiempo quedan suspendidos los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional, reunión, libertad y seguridad personales.
Del mismo modo, se ha determinado estado de emergencia en las carreteras de la Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y el Corredor Vial Interoceánica Sur.