El reglamento de la Ley n.° 31297 o Ley de Serenazgo Municipal fue publicado el viernes 26 de agosto en el diario oficial El Peruano. En este documento, firmado por el mandatario Pedro Castillo, se detallan las obligaciones, prohibiciones, régimen laboral y otros indicadores del servicio.
En esta nota de La República, te explicamos con mayor precisión los aspectos importantes de la ley para serenos municipales.
La Ley de Serenazgo Municipal busca que el servicio se desarrolle bajo enfoque disuasivo, preventivo y comunitario, basado en las funciones en seguridad ciudadana asignadas a las municipalidades provinciales y distritales.
De igual manera, con la norma y su reglamento, se pretende proteger los derechos laborales de los serenos, así como garantizar el cumplimiento adecuado dentro de sus funciones.
“Cómo no apoyar el trabajo de los serenos, si son valerosos hombres y mujeres que acuden a respaldar las tareas de vigilancia y patrullaje, además de brindar atención a los vecinos en emergencia”, dijo el presidente Castillo cuando promulgó el decreto supremo del reglamento de la referida ley.
De acuerdo al reglamento de la Ley de Servicio de Serenazgo Municipal, todos los aspectos conferidos en el documento son implementados a nivel nacional en las municipalidades provinciales y distritales, quienes los financiarán con su presupuesto; es decir, que no demandará recursos adicionales del Tesoro Público.
Asimismo, el Ministerio del Interior es el ente rector y encargado de supervisar el cumplimiento del reglamento.
Propuesta municipal incluye capacitación para los agentes y coordinación con la Policía. Foto: Jorge Cerdán/La República
Si deseas ser parte del personal de Serenazgo, debes cumplir los siguientes requisitos para poder ser contratado por una municipalidad provincial o distrital:
El equipamiento de protección para el personal de Serenazgo municipal es el siguiente:
La Ley del Servicio de Serenazgo Municipal señala que el Ministerio del Interior estandariza las características este equipamiento de acuerdo a las características geográficas, climatológicas y modalidades de la prestación del servicio.