Uno de los constantes procesos judiciales que se realiza en nuestro país son las demandas de alimentos. Según datos consignados en el Registro de Deudores Alimentarios y Morosos (Redam), las deudas de padres pueden llegar a los 180.000 soles. En tanto, en el caso de las madres este monto ronda los 45.000 soles.
Lamentablemente, esta es una realidad que atraviesa un gran número de hogares peruanos. Sin embargo, en muchos casos, se desconoce cuáles son los pasos a seguir para exigir legalmente lo que le corresponde al menor.
Con la finalidad de conocer más detalles al respecto, La República pudo conversar con Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia, quien nos brindó mayores alcances para iniciar estos procedimientos.
Es una de las dudas más comunes que gira en torno a estos casos. Al respecto, la letrada manifestó que “el primer paso es contactarse con un abogado de confianza o abogado gratuito para poder presentar el escrito de demanda de alimentos”.
Asimismo, reveló que, en caso no se cuente con las posibilidades de acceder a un profesional del derecho, “la página web del Poder Judicial cuenta con formularios gratuitos, con lo cual el demandante no necesita acudir a un abogado, tan solo bastará con llenar adecuadamente este formato y presentarlo en mesa de partes de manera virtual o presencial”.
El o la demandante no necesitará contar con un abogado para presentar el pedido judicial de una pensión de alimentos. Foto: Captura Poder Judicial.
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Llegado a este punto, la doctora Meza señaló que puede tardar de dos meses a dos años, ya que está supeditado a diversos factores, principalmente, a las pruebas presentadas, la defensa de la parte demandada y la carga procesal del juzgado. No obstante, resaltó que existen medidas que pueden tomarse mientras el litigio esté en curso.
“Es importante que el abogado, que está patrocinando un proceso de alimentos, pueda manejar medidas cautelares, como la asignación anticipada de alimentos, también llamada pensión provisional, que permitirá que, mientras dure el proceso, el menor de edad cuente con una pensión hasta que se determine una pensión definitiva”, aseveró.
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“No existe una diferencia, lo que suele suceder es que al iniciar la demanda de manera virtual, el juez solicitará posteriormente la entrega de los documentos originales en físico, lo cual se puede efectuar tranquilamente sacando una cita para mesa de partes del Poder Judicial mediante su página web”, refiere la abogada.
Como bien mencionó la jurista anteriormente, existe la posibilidad de hacerlo a través de un formulario gratuito en la web. Sin embargo, se puede recurrir a un abogado público o privado, en caso de esta última opción, “el costo puede oscilar entre los 1.000 o 3.000 soles de acuerdo a la estudio de abogados”.
“La norma no establece un monto mínimo, pero sí un máximo, puesto que en ningún caso supera el 60% de los ingresos netos del demandado. Normalmente, cuando se trata de un hijo, se otorga el 20 o 30%, pero hay casos en los que se otorga el 60%. Todo va a depender de los gastos que demuestre quien pide los alimentos y que se demuestre la capacidad económica de la parte demandada”, indicó la especialista en derecho de familia.
Por tanto, el juez tendrá que fijar la pensión en función de los gastos del niño y a las otras obligaciones de igual naturaleza del mismo, como puede ser el caso de tener otros hijos, una enfermedad crónica que tratar, entre otros.
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En ese sentido, Meza agregó un punto de suma importancia. “La pensión se computa desde que la parte demandada es notificada, quiere decir que, si el demandado no cumple con la pensión desde que es notificado hasta la emisión de la sentencia, tendrá que reembolsar retroactivamente las pensiones desde aquella fecha sin perjuicio de las futuras pensiones.
Finalmente, señala que “no se podrá exigir pensiones por el tiempo anterior a la presentación de la demanda, puesto que se presume que la persona que pide los alimentos no tenía estado de necesidad”.
“De no cumplir con el pedido o no ofrecer un pago fraccionado que sea aceptado por la parte demandante, el juez remitirá copia del expediente a la Fiscalía Provincial Penal de turno para abrir un procedimiento penal de omisión a la asistencia familiar, proceso que será ventilado ante un juzgado penal que determinará si hubo o no delito. La pena es no mayor a tres años”, detalló la especialista.
Las personas que desean hacer una demanda por alimentos pueden recurrir a los servicios que brinda la Defensa Pública de su sector a través de FONO ALEGRA 1884.