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Sociedad

¿Se detendrá la contrarreforma? Amparo de Sunedu podría bloquear la ley aprobada en el Congreso

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima deberá emitir un fallo en menos de 10 días hábiles. Sin embargo, ahora que se aprobó la ley de contrarreforma, ¿qué sucedería si se declara fundada la demanda de amparo?

Congreso aprueba por insistencia el proyecto de ley que modifica el consejo directivo de la Sunedu. Foto: La República
Congreso aprueba por insistencia el proyecto de ley que modifica el consejo directivo de la Sunedu. Foto: La República

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia, este último miércoles 13 de julio, la autógrafa que atenta contra la reforma universitaria al modificar la conformación del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), amparándose en un supuesto restablecimiento de la autonomía.

El golpe de la contrarreforma universitaria se concretó con 72 votos a favor, 39 en contra y cuatro abstenciones. Esta norma pretende modificar los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria.

Es así que la modificatoria que realiza la norma al artículo 17 de la Ley Universitaria dispone que el Consejo Directivo de la Sunedu también contaría con representantes de universidades públicas y privadas, quienes son elegidas por los rectores.

  • Un superintendente
  • Un representante del Concytec
  • Dos representantes del Minedu
  • Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú
  • Tres representantes de universidades elegidos por las universidades más antiguas.

Con esta reestructuración, se eliminaría la participación de profesionales elegidos por concurso público. Además, la figura planteada retrocede a la antigua y extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Sin embargo, un día antes de que el Congreso aprobara esta ley, se llevó a cabo la audiencia única del proceso de la acción de amparo que presentó la Sunedu ante el Segundo Juzgado Constitucional de Lima. Esta medida fue tomada cuando la norma aún era una autógrafa de ley.

Se aprobó con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones. Foto: Congreso

Con la demanda de amparo, se pretendía pausar y anular lo avanzado por el Legislativo contra la Ley Universitaria. Sin embargo, la jueza Elizabeth Salas Fuentes no emitió sentencia al culminar la audiencia y aún tiene menos de 10 días hábiles para hacerlo.

Es decir, el nuevo escenario (con la autógrafa convertida en ley) no impide que la jueza a cargo pueda emitir un fallo sobre la demanda de amparo.La juez tiene toda la autoridad y oportunidad para resolver la demanda”, aseguró Mac Donald Rodríguez Sánchez, procurador de la Sunedu, para La República.

“Eso ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional; el hecho de que uno haya presentado una demanda de amparo contra una autógrafa de ley no significa que, por el hecho de su aprobación y su publicación en El Peruano, no deba manifestarse la jueza a cargo del caso”, agregó.

Jóvenes y adultos saldrán este sábado para defender la reforma universitaria. Foto: La República

Es decir, según explicó el procurador, “independientemente si se publica en El Peruano, la jueza tiene todo el derecho y el deber de manifestarse por el tema de fondo que es la vulneración de derechos fundamentales como la cosa juzgada constitucional, el derecho a la educación y al principio de independencia”.

“Lo que nosotros hemos planteado en la pretensión de la demanda no solamente es respecto a la aprobación del dictamen, ahora autógrafa (y ahora ley), sino a cualquier acto posterior de la promulgación”, agregó.

Por su parte, en comunicación con La República, el abogado constitucionalista Samuel Abad resaltó que este caso no tiene precedente, ya que se trata de una demanda de amparo contra un proyecto que ahora se ha convertido en ley. “Pronunciarse sobre el dictamen ya no es posible, pues hay ley”, dijo.

“La juez debería pronunciarse respecto a si la ley se aplica o no a Sunedu (pretensión subordinada) por vulnerar derechos fundamentales”, refirió Abad. Esto significa que la jueza se debe pronunciar sobre el fondo de la ley y, aunque esta se promulgue y publique en El Peruano, podría no aplicarse a la Sunedu.

Es decir, nada de lo estipulado en la norma, referente a la Sunedu, se podría ejecutar porque el amparo protegería a la institución. “Por ejemplo, no podría reestructurarse el Consejo Directivo como pretende la norma si el amparo sale favorable a la Sunedu”, resaltó.

Sin embargo, Abad precisó que el amparo no anula la ley, puesto que la anulación solamente puede hacerla el TC por inconstitucionalidad o el Congreso por derogatoria. Y ese sería un proceso distinto.

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