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Sociedad

Gobierno oficializa la obligatoriedad de la tercera dosis para mayores de 18 años

La población mayor de 18 años deberá mostrar su carnet de vacunación con 3 dosis para ingresar a lugares cerrados y públicos desde el viernes 1 de abril.

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Revise en esta nota las soluciones a las que podría optar en caso la presentación de su carnet de vacunación, físico o virtual, falle. Foto: Jaime Mendoza

Este sábado 26 de marzo, el Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, oficializó la obligatoriedad de la tercera dosis para ingresar a lugares cerrados públicos como centros comerciales, galerías, mercados, casinos, tragamonedas, gimnasios, entre otros. Según detallaron, la medida alcanza a la población de 18 años para arriba.

De igual forma, el personal médico deberá tener su dosis de refuerzo contra la COVID-19 para que pueda realizar sus labores presenciales en los centros de salud.

“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas”, se lee en el decreto que lleva la firma del presidente Pedro Castillo.

La medida, anunciada por el ministro Hernán Condori en conferencia de prensa, también será obligatoria en el transporte público. Es decir, los choferes y cobradores, así como taxistas, deberán acreditar sus tres dosis para trabajar con normalidad.

Para controlar todo esto, las personas tendrán que seguir presentando su carnet de inmunización junto a su Documento Nacional de Identidad (DNI) desde el 1 de abril.

Uso de playas

Los adolescentes de 12 años a más deberán evidenciar que ya cerraron su círculo de protección contra la COVID-19 para poder ingresar a playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas. En el caso de los mayores de 18, será obligatorio la dosis de refuerzo.

Amplían estado de emergencia

En el Decreto Supremo de este sábado, el Gobierno también prorrogó el estado de emergencia por 30 días más desde el viernes 1 de abril.

Es decir, durante este tiempo, “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, se lee en la norma.