Arequipa. El dirigente del valle de Tambo (Islay) Jaime de la Cruz Gallegos habría sido condenado por una imputación que no ha sido planteada en el proceso. Ese es uno de los principales argumentos que planteó el nuevo abogado del sentenciado, David Velasco Rondón, director de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), en el documento para iniciar la casación de la sentencia contra De la Cruz por 12 años y 4 meses de prisión por los delitos de disturbios y entorpecimiento de los servicios públicos durante las protestas del 2015.
FEDEPAZ es miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). “Ni la Fiscalía puede cambiar su tesis de acusación, ni el juzgado puede condenar por una imputación no planteada por la Fiscalía”, indicó el letrado.
Explicó que se varió la acusación contra los dirigentes De la Cruz y Jesús Cornejo de coautoría a coautoría no ejecutiva. Alegó que sin esta variación no hubieran podido condenar a ambos.
La coautoría, se daría siempre que el investigado esté en el lugar de los hechos delictivos. Mientras que la no ejecutiva permite que desde donde esté, ordene cometer los delitos.
Señaló que se condenó a su patrocinado pese a que el Tribunal Constitucional estableció que se debe individualizar los autores de un delito en una protesta social. Acotó que este argumento es minoritario en el derecho y que se usó por primera vez en la sentencia del dirigente y exgobernador regional de Puno Walter Aduviri.
Además, sostuvo que no lo prevé el Código Penal. La solicitud de casación fue presentada el miércoles 16 de febrero por Velasco. Este proceso duraría como mínimo 6 meses.