La semana pasada la activista y expostulante al Congreso de la República, Gahela Cari, hizo saber, a través de su redes sociales, que recibió la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19. Sin embargo, precisó que tuvo que explicarle al personal médico el Protocolo de Atención a mujeres trans para que se respete su identidad de género y nombre social.
Actualmente, la norma técnica de salud para atención integral de la población trans femenina, aprobada mediante la Resolución Ministerial 980-2016/MINSA, es la única que existe y que marca las pautas para atender a las mujeres trans en los hospitales, la cual se debe respetar también en los puntos de vacunación. En la siguiente nota, conoce qué plantea esta normativa cuyo objetivo es velar por los derechos de este grupo de la población, uno de los más perjudicados económicamente por la COVID-19.
Si una mujer trans va a vacunarse debe apelar a esta norma técnica que establece cómo se debe comportar el personal de salud en caso de atenderlas:
Por ello, todo el personal médico que forme parte del proceso de aplicación de la vacuna deben respetar la identidad de la mujer trans no solo en el trato, sino también al momento de rellenar su cartilla de inmunización.
“Si es que ellas no han hecho el cambio del nombre y del componente de sexo genérico en su DNI, que les pregunten cuál es el nombre con el que se van a identificar y que de esa manera las llamen. Hacerlo con el nombre que se encuentra en su DNI es una forma de ejercer violencia hacia ellas, que no se ven representadas con esa identidad”, explicó David Arguedas, parte del área de fortalecimiento de capacidades de Promsex.
Sin embargo, estas pautas solo aplican para las mujeres trans y no para hombres trans o personas no binarias, lo cual no implica que no se deban de cumplir.
“Se debe apelar al principio de no discriminación bajo la figura que se encuentra en la Constitución, para garantizar que no haya ningún tipo de violencia o discriminación por mala atención hacia personas trans masculinos. Sería ideal que haya una norma técnica que los incluya, pero que no la haya no da carta libre para que se ejerza discriminación, eso es un acto que va contra la ley”, agrega Arguedas.
No obstante, más adelante se pueden presentar problemas, pues en la mayoría de casos el nombre social de la persona trans que se registrará en la cartilla de vacunación no será el mismo que tienen en el DNI, ya que no todos han podido cambiar estos datos en Reniec. Esto implica un engorroso y costoso proceso judicial dado que el Perú no cuenta, aún, con una ley de identidad de género que permita el cambio en el documento de identificación.
“Muchas personas trans podrían enfrentar el cuestionamiento de no haberse realizado la vacunación y eso también hace urgente la aprobación de una Ley de identidad de género, para que las personas trans puedan rectificar sus datos en sus documentos de forma rápida y administrativa”, resaltó Arguedas.
Si el personal médico se niega a respetar la identidad de una persona trans, se pueden tomar los siguientes caminos para exigir el respeto de los derechos:
Además, es importante que la personas a las que se les ha vulnerado sus derechos puedan tener un registro audiovisual del hecho. “Ayuda mucho ante la falta de institucionalidad. No es lo ideal, pero ciertamente ayudan a visibilizar estos casos”, señaló Arguedas.
Cabe resaltar que muchas personas trans no confían en la Policía, porque no acogen sus denuncias o son expuestos a situaciones de revictimización, por lo que es importante que acudan a la comisaría en compañía de un abogado que los pueda asesorar y brindar apoyo emocional.