
Lima, 27 de octubre de 2020
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
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VISTOS,
La queja presentada por la señora Marisa Alejandra Espino Layza (Caso N.° 003-2020) sobre las notas publicadas por Diario El Comercio, Diario la República, Diario Ojo, Diario Correo y Diario El Popular por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans, específicamente la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, el descargo presentado con fecha 1 de octubre de 2020 por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, apoderado de la Empresa Editora El Comercio S.A., el descargo presentado con fecha 7 de octubre de 2020 por el señor Juan Rider Bendezú Huapaya, editor general web de Grupo La República Publicaciones S.A. y el descargo presentado con fecha 7 de octubre de 2020 por el señor Alan Morales López, director del Diario El Popular, todos en respuesta a la queja referida.
Asimismo, vistas las comunicaciones presentadas con fecha 1 de octubre de 2020 por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, apoderado de Prensmart S.A.C. en representación de Diario Correo y Diario Ojo, a través de las cuales informan que no se encuentran sometidos a la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
La señora Espino cuestiona las notas periodísticas publicadas en los portales web de Diario Correo, Diario El Popular, Diario Ojo, Diario El Comercio y Diario la República en relación al fallecimiento de la persona cuyo nombre legal es Marco Antonio Venegas Ayquipa pero quien habiendo asumido su identidad trans, se identificaba como Brenda Venegas Ayquipa, señalando que los mencionados diarios han incurrido en faltas éticas al incurrir en actos de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans, debido a que se realizó la publicación de las mencionadas notas dando el nombre de Marco Antonio Venegas Ayquipa cuando dicha persona se identificaba como Brenda Venegas Ayquipa, lo que afectó su dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans.
Por otro lado, en el descargo de Diario El Comercio se indica que, la nota objeto de queja tenía como sustento, además de las noticias presentadas en más de un canal de televisión, la información emitida por la Policía Nacional del Perú que es la fuente oficial para este tipo de hechos al estar de por medio un hecho delictivo; sin embargo, una vez que Diario El Comercio tomó conocimiento de la identidad de género de la víctima, a través de la queja presentada por la señorita Espino ante el Tribunal, procedieron a la modificación inmediata de la nota del 4 de agosto de 2020.
De la misma forma, Grupo La República Publicaciones S.A. señala que el 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según aparece en los documentos oficiales, siendo esa la primera noticia difundida por Diario La República y Diario El Popular. Sin embargo, con posterioridad a la información difundida a partir de esa fuente, los periodistas tuvieron conocimiento que la identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima.
Diario El Popular indica que el 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según aparece en los documentos oficiales, indicando que esa fue la primera noticia difundida por Diario La República y Diario El Popular, de acuerdo con los hechos y la información oficial que difundieron las autoridades. Si bien en la queja se señala que Diario El Popular coloca en la nota declaraciones de un supuesto familiar que se refiere a la víctima en términos masculinos, Diario El Popular precisa que en la nota se incluía el video de este familiar, quien también declaró para diversos canales. Es así, que, con posterioridad a la información difundida por la Policía, los periodistas tuvieron conocimiento que la identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato en Diario El Popular se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima.
CONSIDERANDO,
Se ha verificado que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso en lo que respecta a la queja contra Diario El Comercio, Diario La República y Diario El Popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.
Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista, este Tribunal considera que el pleno ejercicio de la libertad de expresión tiene que ser un principio que guíe en todos los casos bajo su conocimiento, sus análisis y pronunciamientos. Dicho principio fundamental ampara las publicaciones que se hagan tanto a través de los medios tradicionales escritos o radiotelevisados, como a través de las redes sociales e internet.
En el presente caso, se evidencia que la información obtenida por los medios de comunicación quejados respecto de la identidad de la persona fallecida, fue proporcionada por la Policía Nacional del Perú en el marco de una investigación policial, donde se presume que la identidad de la persona es la inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Sin embargo, este Tribunal sí considera como algo cuestionable para la ética periodística, que los medios de comunicación citados no hayan realizado una diligente verificación de los hechos que enmarcaron el fallecimiento de la mencionada persona, más aún cuando había imágenes que daban cuenta que se trataba de una persona transgénero; lo que evidenció la falta de cautela por parte de los equipos periodísticos en el proceso de revisión de la información, materia de publicación.
Considerando los particulares elementos presentes en este caso, resultaba pertinente realizar la verificación de la información obtenida del parte policial, en la medida que existían indicios acerca de la identidad de género de la persona fallecida, que evidenciaban que se trataba de una persona transgénero.
Si bien se reconoce que después de presentada la queja por la señora Espino, los medios de comunicación en mención advirtieron su error, y realizaron la rectificación de las notas periodísticas detalladas, también es importante precisar que la diligencia periodística requería realizar una corroboración previa para efectos de enviar una correcta información a la ciudadanía. En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,
SE RESUELVE:
1. Declarar fundada en parte la queja presentada por la señora Marisa Alejandra Espino Layza (Caso 003-2020).
2. Declarar improcedente la queja presentada contra Diario Ojo y Diario Correo por falta de competencia del Tribunal.
3. Exhortar a Diario El Comercio, Diario La República" y “El Popular” a promover el deber de diligencia en la revisión de la información brindada a sus equipos periodísticos a través de todas sus plataformas de información.
4. Disponer que Diario El Comerio, Diario La República y Diario El Popular publiquen la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara la publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal





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