El último 30 de enero, una joven de 20 años denunció a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22) por haberla violado, luego de invitarla con engaños a una reunión en el distrito de Los Aquijes (Ica).
A pesar de ello, Ronald Anayhuamán Andia, Diana Jurado Espino y Lucy Castro Chacaltana, jueces del Colegiado de Ica, minimizaron el delito y lo archivaron porque concluyeron, entre otras razones, que la ropa íntima de la víctima presumía que estaba predispuesta a tener relaciones sexuales.
Según expuso el Tribunal de Ica en un documento al que accedió Mano Alzada, para ellos resultó extraño que la “supuesta personalidad que presenta la víctima (tímida) no guarde relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos". "Por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”, fue parte del texto.
Ica violación sexual
Si bien en la sentencia se expuso que existen además otras razones por las que tomaron esta decisión, queda evidenciado que algunos operadores de justicia utilizan argumentos machistas, como el tipo de ropa interior que usaba la víctima en este caso, para invalidar denuncias.
La abogada Miriam Vásquez, asesora legal del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, explicó anteriormente a La República que la justicia debe analizar las denuncias de delitos con enfoque de género y no incurrir en alegatos machistas.
“La impunidad debe ser derribada a través de sanciones privativas y pronunciamientos de sentencias que rompan con estos estereotipos de género: de que aquellas mujeres que ejercen su libertad personal no tienen por qué ser víctimas de violación sexual o justificar que lo sean (por esa razón)”, acotó.
Recientemente, el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica solicitó la nulidad de la sentencia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, tras conocerse los argumentos machistas utilizados para absolver a Giancarlo Espinoza.
“El fiscal adjunto provincial, Carlos Willy Guillermo Yalle, informó que interpuso el recurso de apelación para que se adecué un mejor estudio y debida valoración a la actividad probatoria, se declare la nulidad y se disponga un nuevo juicio ante otro juzgado con las debidas garantías contra el acusado”, precisó la Fiscalía en un comunicado.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) manifestó su profundo rechazo a los argumentos usados por el Colegiado de Ica para dictar sentencia, ya que “no se encuentran conforme con las normas vigentes nacionales e internacionales al contener un razonamiento estereotipado y revictimizante para la denunciante del caso”.
Además, el Ministerio recordó el Reglamento de la Ley 30364 de 2016, a través del cual se dispone que las prueba de los delitos sexuales no pueden basarse en el comportamiento de la víctima. En ese sentido, recalcó que lo único relevante en este caso es determinar si existió o no consentimiento por parte de la persona agraviada.