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Sociedad

Clínicas deberán devolver dinero de cobros excesivos a pacientes con COVID-19

La Superintendencia de Salud (SuSalud) manifestó que en caso encuentren reportes de cobros indebidos, ellos exigirán la devolución completa y una sanción contra el establecimiento de salud.

SuSalud: fiscalización a clínicas particulares. Créditos: Andina.
SuSalud: fiscalización a clínicas particulares. Créditos: Andina.

Tras el informe de la Contraloría de la República sobre los cobros excesivos de las clínicas particulares, la Superintendencia de Salud (SuSalud) mencionó que exigirá de manera obligatoria el reembolso del dinero en caso el establecimiento de salud privado haya cobrado indebidamente a un paciente de coronavirus.

“Esto va a implicar la reformulación de la facturación en el caso que hubiera cancelado, la devolución de lo que hubiera resultado en exceso. Esto es una falta contra la relación de consumo. Esto no solo lo sanciona Susalud, también Indecopi”, mencionó el superintendente Carlos Acosta.

Además, manifestó que ahora las clínicas deberán reportar los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares a SuSalud.

Según la norma publicada en el Diario El Peruano, los establecimientos privados incluyen a las categorías III, II y todos los privados a nivel nacional deberán remitir mensualmente dichos precios; y en caso exista alguna modificación, deberá informarse previamente.

Por otro lado, el superintendente explicó que los usuarios que hayan tenido un cobro abusivo en alguna clínica, podrán reportarlo a través de la Línea 113 y se inicie una investigación mediante los auditores. SuSalud viene fiscalizando diferentes establecimientos privados para conocer sobre la situación de atención.

En caso las clínicas no emitan la información requerida de manera completa o parcial en el plazo determinado se impondrá una multa de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430.000. Por último, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, una infracción a la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función de lo que se le ofreció y la información transmitida, puede ser sancionado con una multa de hasta 500 UIT, lo que representa S/ 2 150 000.

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