Sociedad

Clínicas están obligadas a dar información sobre precio de medicamentos y servicios para la COVID-19

Este reporte se dará de manera mensual a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud). Caso contrario, los establecimientos privados recibirán una multa hasta de S/ 430.000.

Supervisión de SuSalud. Créditos: Diario El Popular.
Supervisión de SuSalud. Créditos: Diario El Popular.

Tras revelarse el informe de la Contraloría de la República sobre el cobro de las clínicas privadas a los pacientes para realizarse pruebas de COVID-19, la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) estableció mediante una resolución que todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) privadas deben brindar información de manera obligatoria a dicha entidad fiscalizadora.

Entre los reportes a dar al órgano adscrito al Ministerio de Salud (Minsa) están los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y del control de la enfermedad.

Esta nueva norma publicada en el Diario Oficial El Peruano señala que los establecimientos privados incluyen a las categorías III, II y todos los privados a nivel nacional. Esto debe remitirse mensualmente; y en caso exista alguna modificación en la lista de precios, deberá informarse previamente.

Para el cumplimiento de dicha resolución, la clínica tienen cinco días hábiles desde el miércoles 11 de junio para dar la información a SuSalud. Luego de ello, cada 30 días deberán seguir brindando algún cambio en productos o servicios. Además, las Ipress privadas deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Esto también significa una futura fiscalización de la clínica en cuestión. El objetivo de la norma es garantizar la transparencia, derecho de la información y la protección de los usuarios frente a los servicios brindados en el estado de emergencia sanitaria por coronavirus.

Por otro lado, en caso se incumpla el requerimiento de manera completa o parcial en el plazo determinado, SuSalud pondrá una multa de hasta 100 UIT, equivalente a S/ 430.000. Por último, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, una infracción a la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función de lo que se le ofreció y la información transmitida, puede ser sancionado con una multa de hasta 500 UIT, lo que representa S/ 2.150,000.

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